Tras meses de anuncios por parte del Gobierno de nuevas reformas laborales, lo cierto es que les han quedado varias asignaturas pendientes para después del verano. Van a tener mucho trabajo en este nuevo curso para ponerse al día con todas las reformas que pretenden llevar a cabo.

La reforma más mediática es la reducción de la jornada laboral sin reducción salarial. Esta medida se anunció el pasado mes de noviembre por el recién estrenado Gobierno y estaba prevista su entrada en vigor antes del mes de agosto. Sin embargo, patronal y Gobierno continúan en negociaciones para establecer su aplicación progresiva, con una reducción de hasta las 38,5 horas semanales en 2024 y la implantación de las 37,5 horas semanales en 2025.

Por otro lado, en cuanto al permiso parental de ocho semanas, el Gobierno previsiblemente incumplirá el plazo otorgado por la Directiva comunitaria relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que estableció que se debía regular antes del 2 de agosto de 2024. Aunque actualmente el permiso parental ya se puede solicitar, no se trata de un permiso retribuido por cuanto el Gobierno continúa sin adaptar dicha Directiva a nuestra norma nacional.

Otra de las medidas propuestas por el Gobierno el pasado febrero, fue el endurecimiento de la norma relativa a la obligatoriedad de controlar el tiempo de trabajo para luchar contra las horas extraordinarias sin remunerar. Para ello, se anunció la implantación de una suerte de acceso remoto al registro de jornada de las empresas por parte de la Inspección de Trabajo. Nada se ha filtrado por el momento de cómo se pretende modificar la regulación del registro de la jornada ni la fecha de entrada en vigor de esta medida.

Por último, pero no menos importante, la esperadísima (por parte de los abogados laboralistas y gestores laborales) reforma de la extinción del contrato tras la declaración de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. El pasado mes de mayo se aprobó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 49.1 e) ET y que obligará a las empresas a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo de la persona declarada en situación de incapacidad permanente que le permitan continuar desempeñándolo. En tanto no exista una normativa en vigor al respecto, miles de personas y de empresas continúan en un limbo legal.

Sin olvidarnos por supuesto del despido reparativo o restaurativo que consagrará que la indemnización sea de diferente cuantía según el impacto que el despido tenga en cada persona trabajadora. Este próximo lunes está prevista la publicación por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales de la resolución de la demanda planteada por UGT que consideraba que la legislación nacional no garantiza el derecho de las personas trabajadoras a “recibir una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Esta resolución determina que la regulación de los despidos en España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea por lo que el Gobierno tendrá que adaptar nuestra norma a las directrices europeas.

Estaremos atentos a todas las novedades legislativas de los próximos meses.