El hecho de que los ciudadanos deban atender a los órganos de inspección, prestando la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones, no implica que éstos deban permitirle necesariamente el acceso en aquellos supuestos dónde la inspección tributaria pretenda acceder al domicilio constitucionalmente protegido.
Pero, ¿qué sucede con aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar?
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha puesto coto a las actuaciones tendentes al copiado, precinto y utilización de datos contenidos en los dispositivos electrónicos, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.
De forma sucinta los hechos relevantes del caso analizado son los siguientes:
- La Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia inició un procedimiento inspector sobre un contribuyente por su IRPF, así como sobre el Impuesto sobre Sociedades de una de sus compañías.
- En el curso de una de las comparecencias en la inspección, el actuario, considerando que no se había dado respuesta o se había realizado una aportación incompleta de la documentación requerida, solicitó al inspeccionado que permitiera a la Unidad de Auditoría Informática realizar una copia del portátil que portaba y que consultaba de forma frecuente en las visitas a la inspección, para el examen de la posible información con trascendencia tributaria contenida en el dispositivo.
- No consintiendo tal solicitud, el actuario informó que se iban a adoptar medidas cautelares, consistentes en la copia en un disco duro de la información del equipo portátil con el consiguiente precinto para su posterior apertura tras obtener autorización judicial o, alternativamente, si no permitía la copia, la incautación y precinto del ordenador para su examen una vez obtenida la previa autorización judicial.
- La medida cautelar se materializó, finalmente, en la copia de la información contenida en el equipo portátil en un disco duro y su precinto.
- La Administración, cinco meses más tarde, solicitó autorización judicial de acceso y copia de los datos obrantes en el disco duro precintado; solicitud que resultó autorizada por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Es evidente que, en la actualidad, los dispositivos informáticos permiten almacenar datos personales como pueden ser agendas de contactos, datos de cuentas del banco o incluso fotografías personales; pues son equipos de carácter multifuncional que facilitan la comunicación entre las personas.
Ello lleva a que en ocasiones sea difícil identificar el derecho fundamental que protege los diferentes datos que se conservan en un sistema de almacenamiento masivo de información, o en el ordenador que los contiene, pero en modo alguno la mera incautación de cualquiera de los dispositivos electrónicos (tanto dentro como fuera del domicilio del investigado) legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado por el juez competente.
Y en esa ponderación debe sopesar tanto la proporcionalidad como la necesidad de la medida, así como el análisis de que existan otras vías alternativas menos invasivas, como pueda ser la de requerir directamente al interesado su aportación.
El Alto Tribunal, valiente, y con sólidos razonamientos, llega a la conclusión de que puede asimilarse la autorización judicial de entrada en domicilio -a los efectos de supeditar a control previo la medida invasora de algún derecho fundamental- a la autorización para captar datos informáticos del inspeccionado con relevancia tributaria.
La jurisprudencia establecida por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo determina, en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, que es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar.
A juicio de Leopoldo Gandarias Cebrián, letrado que llevó la dirección técnica del recurso de casación, “este pronunciamiento es trascendente porque se acude, a falta de una completa y detallada regulación del contenido esencial de determinados derechos fundamentales y su incidencia en ellos por la Administración, objeto de rigurosa excepcionalidad y control, para dotar al ciudadano de unas garantías judiciales mínimas en esta clase de actuaciones tan intrusivas”.
Tiempo habrá para analizar cuidadosamente los efectos de esta sentencia, pudiendo apreciarse sin adversativa su inmenso valor en el ámbito de nuestros derechos como contribuyentes, pero lo cierto es que, como apunta el propio Leopoldo Gandarias Cebrián, resulta primordial refrescar que “el respeto a los derechos fundamentales -con máximo nivel de protección constitucional- prima sobre el ejercicio de potestades administrativas”.