El pasado mes de octubre, las formaciones políticas PSOE y SUMAR firmaron un pacto de coalición para asegurar la investidura del Sr. Pedro Sánchez. Entre las muchas y variadas medidas que se contemplaban en este acuerdo, destaca la reducción de la jornada laboral sin reducción salarial que ambas formaciones prometen implantar a partir de 2024.
Se trata de una propuesta impulsada por SUMAR en la que se aspira a alcanzar una jornada máxima semanal de 37,5 horas. En el texto del pacto se indica que la aplicación de esta medida se producirá de forma progresiva reduciéndose hasta las 38,5 horas en 2024 y culminándose en 2025 con la implantación de la jornada de 37,5 horas. A partir de tal fecha se constituirá una mesa con los interlocutores sociales para valorar la progresiva implantación de una jornada de 32 horas semanales.
Tras el anuncio, numerosos agentes sociales han manifestado su profunda preocupación por el impacto que esta medida puede ocasionar no solo en el mercado de trabajo español, sino las repercusiones que puede tener para la productividad, el incremento de costes e incluso la inflación.
Si bien, desde un punto de vista estrictamente legal, no podemos valorar el impacto real de esta reducción de jornada máxima semanal en tanto no exista un texto consolidado de la norma, sí podemos prever las siguientes consecuencias.
Será una medida que no afecte a todas las personas trabajadoras por igual. Y ello por cuanto dependerá de qué jornada máxima semanal se prevea en el convenio colectivo que les resulte de aplicación. Esto es, si el convenio establece una jornada de 40 horas semanales, efectivamente estas personas trabajadoras verán reducida su jornada semanal en 2,5 horas sin reducción de salario. Pero si el convenio ya establecía una jornada inferior a la máxima legal, la reducción no será proporcional, sino que será hasta el límite establecido de 37,5 horas semanales.
Por otro lado, esta reforma traerá consigo una consecuencia imprevista, que no es otra que el incremento de salario automático de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial. De tal manera que, si un trabajador tenía un porcentaje de reducción del 25% sobre la jornada máxima semanal, ese porcentaje se verá disminuido hasta el 20% sobre una jornada máxima de 37,5 horas semanales, lo que implicará que la empresa deberá abonarle el salario acorde a ese porcentaje de parcialidad.
No es difícil imaginar, los problemas organizativos que esta reducción de jornada puede ocasionar en las empresas con sistemas de producción continua que vean reducidos los turnos de trabajo. O comercios que no logren cubrir los horarios de apertura con su plantilla actual.
Si bien puede parecer que esta medida necesariamente pasará por un incremento de la contratación para suplir estos huecos, lo cierto es que los costes salariales se incrementarán y esta medida unida a la subida del SMI, podría dar lugar a una importante destrucción de empleo.
Por último, debemos tener en cuenta que, dado que los convenios colectivos tratan de mejorar las condiciones laborales mínimas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, lo previsible será que una ver implantada la nueva jornada máxima semanal de 37,5 horas, se negocien convenios por debajo de tal cifra. De tal manera que las consecuencias en determinados sectores serán todavía más evidentes.
No obstante, una vez publicada la norma que regule esta novedosa medida, analizaremos tanto su aplicación práctica como el impacto real y las consecuencias que acarree.