La digitalización de la economía ha avanzado rápidamente en años recientes. Esto ha dado lugar a un número cada vez mayor de situaciones complejas relacionadas con el fraude y la evasión fiscal.
En el ejercicio de sus potestades exorbitantes, la Administración tributaria a menudo solicita información a los operadores de determinadas plataformas digitales, lo que conlleva costes administrativos de difícil cumplimiento para estos últimos.
Cabe destacar que en el marco europeo algunos de los Estados miembros de la Unión han impuesto una obligación unilateral de comunicación de información que genera una carga administrativa adicional para los operadores de estas plataformas, ya que se ven obligados a cumplir varias normas nacionales de comunicación de información.
La conocida como DAC 7 es una Directiva de la Unión Europea que nace con la finalidad de introducir un requisito normalizado de comunicación de información, aplicable en todo el mercado interior, obligando a las plataformas digitales a compartir determinada información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales.
Dicha Directiva señala que cada Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para que las plataformas digitales presenten una declaración de información al Estado en el cual esté registrado, de acuerdo con las propias normas de la Directiva, a fin de que dicha información sea intercambiada por los Estados entre sí.
En nuestro país, y en transposición de la Directiva, las plataformas digitales comienzan desde este mes de enero a informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las transacciones efectuadas por sus usuarios.
En particular informarán sobre todos los servicios transaccionales de los vendedores cuando, durante el año natural, (I) se superen las 30 operaciones o (II) se reciban más de 2.000 euros en concepto de ventas, afectando tanto a las plataformas de entrega de bienes, como puedan ser Vinted o Wallapop,como a aquellos usuarios que presten servicios personales a través de plataformas como Twitch u Onlyfans.
Es importante remarcar que, a nivel impositivo, esta comunicación específica, meramente informativa, no altera en modo alguno nuestra normativa tributaria:
- Aquellas personas o entidades que desarrollan una actividad económica ya tributan por las ventas que hacen a través de internet, tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades.
- Por el contrario, cuando la operación se efectúa entre particulares, ésta no se encuentra sujeta al IVA, pero sí al Impuesto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo medio efectivo ronda el 4%, aunque difiere por Comunidades Autónomas. Estas ventas, al suponer una ganancia patrimonial para la persona, también tributan por el IRPF, por la diferencia entre el precio de compra y de venta.
En el caso de particulares, si se trata de ventas esporádicas, los contribuyentes tienen que declarar la transición como una ganancia patrimonial. El problema radica en si éstas se realizan de manera habitual y se obtienen ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, pues la Administración tributaria entenderá que se trata de una actividad económica sujeta a tributación, con todas las obligaciones formales y fiscales correspondientes.
Ya sea el vendedor un particular o un profesional, ahora más que nunca, es fundamental llevar un registro de todos los bienes que se adquieren y, sobre todo, conservar la factura de compra de cualquier producto, para poder justificar así el valor de adquisición, pues, en caso contrario, la Administración tributaria podrá concebir interesadamente que es cero, haciendo tributar la operación por el valor íntegro percibido.