El domingo 18 de febrero de 2024 se celebran las elecciones al Parlamento de Galicia y como en cada ocasión electoral, surgen multitud de preguntas en torno al derecho de las personas trabajadoras de ejercer su derecho al voto.
La Consellería de promoción del Empleo e Igualdad ha publicado la Orden de 15 de enero de 2024 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras. Según esta Orden, las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y no disfruten durante ese día del descanso semanal, tendrán los siguientes permisos retribuidos:
a) No tendrán derecho a este permiso aquellas que su horario no coincida o coincida en menos de dos horas con el de las mesas electorales.
b) Tendrán derecho a un permiso de dos horas aquellas que su horario coincida entre dos y cuatro horas con el de las mesas electorales.
c) Tendrán derecho a un permiso de tres horas aquellas que su horario coincida entre cuatro y seis horas con el de las mesas electorales.
d) Tendrán derecho a un permiso de cuatro horas aquellas que su horario coincida seis o más horas con el de las mesas electorales.
Este permiso se reducirá proporcionalmente para las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial. Además, corresponderá a la empresa la fijación del permiso para ejercer el derecho a voto.
La Orden también recoge el permiso retribuido de jornada completa para aquellas personas que hayan sido designados como miembros de mesas electorales, interventoras o apoderadas (si no disfrutan en esa fecha del descanso semanal) y además disfrutarán de una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente. Además, si alguna de estas personas trabajadoras tiene asignado el turno de noche del día anterior a la votación, la empresa estará obligada a modificar su turno a fin de garantizar su derecho al descanso.
No obstante lo anterior, las empresas podrán solicitar justificación a las personas trabajadoras tanto de su condición de miembro de la mesa electoral como de haber ejercido su derecho al voto.
Pese a la claridad de la norma, suelen plantearse las siguientes cuestiones:
¿Me pueden descontar de mi salario el tiempo de permiso? No, se trata de un permiso retribuido a cargo de la empresa.
Si mi mesa electoral no se encuentra en la misma provincia que mi centro de trabajo, ¿tengo un permiso superior? El permiso es el mismo independientemente del lugar en el que se encuentre la mesa electoral.
¿La duración del permiso retribuido puede fraccionarse? El permiso deberá disfrutarse ininterrumpidamente y en el momento de elección de la empresa.
Si me han designado suplente, ¿tengo los mismos derechos que los miembros de la mesa electoral? El suplente que tenga un turno de trabajo la noche anterior a la jornada de elecciones tendrá derecho a su cambio. Y solo tendrá los mismos derechos que los miembros de la mesa si finalmente ejerce como tal.
Si trabajo el domingo 18 de febrero pero no quiero ir a votar, ¿tengo igualmente derecho al permiso? Únicamente si la persona trabajadora puede justificar haber votado, tendrá derecho al permiso retribuido.
¿Puede la empresa denegar el permiso retribuido para ejercer el derecho al voto? La empresa no puede denegar este permiso retribuido y en su caso sería objeto de sanción por la Inspección de Trabajo.
¿Puede la empresa solicitar la compensación de las horas empleadas en ejercer el derecho al voto? Al tratarse de un permiso retribuido, las personas trabajadoras no tendrán que recuperar el tiempo invertido en votar.
Como la casuística es infinita, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista a fin de no transgredir el derecho fundamental del sufragio activo.