VIGO, 11 May. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a 12 años y nueve meses de prisión a un varón, Ángel M.R.G., por intentar matar a su exmujer, provocando un accidente de tráfico en el Corredor de O Morrazo, y por la tentativa de homicidio de un conductor contra el que chocó intencionadamente.
La sentencia de instancia fue recurrida por la defensa del procesado, que alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de presunción de inocencia y que no hubo una correcta valoración de la prueba.
Así, el apelante señaló que durante el juicio se produjo una revelación "inesperada" sobre el estado de salud de la víctima, que padecía una depresión crónica y que pudo haber influido en su declaración. Sin embargo, el TSXG considera que esa circunstancia no supone una alteración en el juicio y que, en todo caso, el acusado ya la conocía.
Por otra parte, la defensa también alegó que no hubo ánimo de matar, y que el acusado sufrió el accidente porque su exmujer le mordió una mano, perdiendo el control del vehículo. Este argumento también es rechazado por el alto tribunal gallego, que señala que los magistrados de la Audiencia explicaron "perfectamente los motivos por los que concluyen que sí hubo ánimo de matar".
"Motivo vil"
Así, indica que el acusado se lamentó de no haber conseguido matar a la mujer, "y así lo expresó de viva voz", y añade que el hombre estaba alterado porque la víctima se negaba a responderle acerca de si le había sido infiel. Según el TSXG, éste "es un motivo vil, pero no inexistente".
En esta línea, los jueces concluyen que su voluntad homicida es "incuestionable", puesto que "un coche a más de 120 kilómetros por hora colisionando contra otro es un instrumento apto para producir la muerte de los ocupantes de cualquiera de los vehículos, riesgo que, como dice la Sala, al menos integra un dolo eventual de homicidio".
Por otra parte, el TSXG también comparte la resolución de la Audiencia en lo que respecta a la alevosía, y apunta que ésta existió, ya que "se buscó la total indefensión" de la víctima, que no podía escaparse del coche.
Condena
La Audiencia de Pontevedra condenó en diciembre de 2020 a Ángel M.R.G. a penas que suman 12 años y 9 meses de prisión tras considerar probado que, el 14 de junio de 2018, el acusado recogió en su vehículo a su exmujer con la excusa de ir a tomar algo y hablar de su hija común. En lugar de eso, se metió por la autopista AP-9 en dirección a Rande y O Morrazo y comenzó a interrogar a su expareja acerca de supuestas infidelidades.
A pesar de que la mujer intentó calmarlo, el acusado la amenazó con provocar un accidente para matarse ambos y, en un momento determinado, ya en el Corredor de O Morrazo, colisionó deliberadamente contra un turismo.
Tras el choque le dijo a su exmujer que, en esa ocasión, le había salido "mal" la "jugada", y salió del vehículo para cruzar la mediana y abalanzarse sobre otro coche que venía en sentido contrario.