PONTEVEDRA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha ratificado la decisión del ayuntamiento de la capital a raíz de la clausura de una vivienda de uso turístico situada en el quinto piso de un edificio situado en el centro de la ciudad.

Tras la denuncia de una vecina y la consiguiente investigación municipal, el Gobierno local le denegó la actividad. Ante el recurso de la propietaria afectada, el dictamen judicial ha dado la razón a la Administración local.

"En el ayuntamiento de Pontevedra las viviendas de uso turístico de momento no son un problema", ha señalado el concejal de Urbanismo, Xaquín Moreda, si bien el Plan Xeral de Ordenación Municipal establece que este "uso terciario" en bloques de viviendas se permite "en planta baja o en primera planta", mientras que a partir de la primera planta "solo se autoriza el uso residencial".

Ayudas para uso residencial

Moreda ha precisado que el ayuntamiento no actúa de oficio en las autorizaciones referidas a uso turístico, no así en el caso de las Áreas de Rehabilitación Integral. "Hay propietarios de viviendas que solicitaron ayudas a la rehabilitación para uso residencial y las están usando para alquiler y uso turístico", ha señalado el edil nacionalista. En estos casos, el ayuntamiento ha incoado expediente "para que el propietario devuelva la ayuda que solicitó".

Precisamente, a los propietarios de viviendas de uso turístico en el casco histórico que solicitaron ese tipo de subvenciones para la rehabilitación se les han denegado las peticiones.

"La entidad que autoriza o tiene una lista de viviendas de uso turístico es la Xunta, que ya conoce la posición del ayuntamiento", ha precisado el concejal de Urbanismo de Pontevedra.

En ese sentido, el Gobierno local ha insistido en que el uso terciario está limitado a través del Planeamiento a los bajos y primeras plantas, por lo que "es la Xunta la que tiene que regularizar su lista de viviendas de uso turístico y quitar las que están en esa situación", ha concluido Moreda.