SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) –
Un hombre ha sido condenado a dos años de cárcel por acceder al email de su exmujer y obtener del mismo mensajes privados con los que creó un dossier "íntimo" que distribuyó entre allegados de su expareja.
Tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó el ordenador de la recepción del hotel Pipo de Sanxenxo (Pontevedra) para acceder a la cuenta de correo electrónico de su exmujer.
"Movido por la intención de invadir la intimidad de la víctima", recalcan en el documento, abrió e imprimió el contenido de tres mensajes en los que la mujer mantenía conversaciones de carácter íntimo con un hombre.
Con estos correos y junto con otra documentación, el acusado elaboró lo que dio en llamar un "dossier íntimo" que hizo llegar a varias personas del entorno de su exmujer.
Sentencia previa
Esta condena llega tras el recurso presentado por el acusado a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Pontevedra de noviembre de 2021, que condenaba al hombre por descubrimiento y revelación de secretos.
Ante esto, el acusado alegó dilaciones indebidas en el procedimiento que la Audiencia desestima afirmando que la causa "no estuvo paralizada un elevado tiempo por inactividad del órgano judicial, sino debido a las diferentes coyunturas por las que pasó la Administración de Justicia".
Aduce también que los datos supuestamente descubiertos "en modo alguno entran en la categoría de datos sensibles exigidos por la jurisprudencia" y que no resultaron "acreditados" los supuestos perjuicios a su exmujer.
La Audiencia no comparte los argumentos y señala que el Código Penal, en cuanto al delito de revelación de secretos, "sanciona, en primer lugar, al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, en todo caso y siempre, sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad".
Así destacan que "el tipo objetivo del delito que nos ocupa requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad y el tipo subjetivo exige además de lo dicho el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso".
En esta línea, en el fallo se esgrime que el acusado "tuvo cabal conocimiento de que estaba vulnerando la intimidad de su esposa", dado que además "tuvo que entrar en el correo electrónico en varias ocasiones, y con una diferencia de meses". "No estaba tampoco autorizado a confeccionar un dossier y difundirlo entre la familia y amistades" de la víctima, sostienen.
Pena
Así, la Audiencia condena al hombre como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, "agravado por su difusión a terceros", a dos años de prisión y a abonar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima con 3.000 euros.