PONTEVEDRA, 9 May. (EUROPA PRESS) –

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un año de cárcel, por un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, a un hombre que se paseaba desnudo de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja. Además, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y aproximarse a las víctimas durante tres años.

En una sentencia con fecha del 21 de marzo y de la que ha informado este lunes el Tribunal Superior de Xutiza de Galicia (TSXG), la Audiencia considera probado que, entre enero y marzo de 2019, el acusado, que convivía con su compañera sentimental y las dos menores —de 14 y 12 años—, "con el propósito libidinoso de menoscabar la indemnidad sexual de las niñas", se paseaba "desnudo, de cintura para abajo, por las distintas estancias de la casa, vistiendo únicamente calcetines y una camiseta, dejando a la vista sus partes y órganos sexuales".

Además, llegó a entrar en el cuarto de baño cuando las menores se estaban duchando y a meterse, "igualmente sin cubrir sus partes y órganos sexuales", en la cama de una de las niñas. La intención del condenado, según el tribunal, era "involucrar a las menores en un juego y contexto sexual", creado deliberadamente por él "para satisfacción de su libido". Los magistrados consideran que no se ha probado que las niñas hubieran sufrido daño o perjuicio alguno por estos hechos.

La Audiencia subraya que la conducta relacionada con el delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual fue reconocida en el juicio por el acusado. Además, aclara en la sentencia "que no se trata de reprochar penalmente la práctica del nudismo", pues subraya que el comportamiento del acusado "no se concilia para nada con tal actividad y mentalidad".

Así, recalca que se ha acreditado que lo que realmente quería era "conseguir que las menores fueran inocentes espectadoras y, al mismo tiempo, partícipes de una representación obscena por parte de quien buscaba de ese modo satisfacer su propia libido".

Los magistrados han absuelto al sospechoso del delito de agresión sexual en grado de tentativa del que estaba acusado "por imperativo del principio in dubio pro reo", pues destacan que "ninguna prueba se practicó en el juicio que haya determinado que se lograra la convicción acerca de la culpabilidad del acusado respecto de ese delito". El investigado también ha sido absuelto, por falta de pruebas, de un delito continuado de abuso sexual y de dos delitos de amenazas condicionales. Contra la sentencia cabe presentar recurso.