Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de once años de cárcel impuesta a un vecino de Tomiño por acceder a una vivienda, violar y agredir a la mujer que vivía en ella.
El tribunal, que tuvo en cuenta la agravante de uso de disfraz porque llevaba su rostro cubierto, lo consideró responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de agresión sexual en su modalidad de violación y con un delito de lesiones.
Así, los magistrados explican en el auto que el condenado, tras la entrada en vigor de la LO 10/22, presentó un escrito interesando la revisión de la pena impuesta entendiendo que la nueva ley le resulta más favorable. Sin embargo, la Audiencia decreta que no procede acceder a la revisión interesada porque "resulta que la misma pena, con las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento, puede ser impuesta tras la reforma operada por la LO 10/22″. Contra el auto cabe presentar recurso.