El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 20 años de prisión para un hombre acusado de violar, lesionar y robar a una anciana en su domicilio de Bueu (Pontevedra) en marzo de 2017. En un auto emitido por el tribunal, se rechaza el recurso de casación del condenado, que alegaba que el arma de balines de la que se obtuvo el ADN para compararlo con el hallado en el domicilio de la víctima se consiguió mediante un engaño.

El condenado, contra quien ya existe sentencia firme, recurrió el método de obtención de su ADN para cotejar con las muestras biológicas halladas en la sábana bajera de la cama donde se produjo la violación. Para hacerse con ellas, en lugar de tramitar una petición judicial, los agentes "hicieron creer al sospechoso que debía hacer entrega de la escopeta de balines" que poseía para "un trámite relacionado con la intervención de armas". De este objeto, la Policía extrajo el ADN del condenado, que coincidía con el hallado en la sábana y en un paño del domicilio.

En su recurso, el procesado alude a que este método no informado atentó contra su "derecho a la intimidad genética", algo que ha sido descartado por el Supremo, que ciñe ese derecho a la obtención "directa" e "indubitada" de ADN del "cuerpo" acusado y no por medios intermedios, es decir, de objetos. Además, aunque el empleo de este "ardid" o "artimaña" no puede "calificarse de ajustada al canon de diligencia", apunta el Supremo, "los costes constitucionales son mínimamente significativos".

"Cuando lo que se recoge para la obtención de material biológico son restos abandonados u objetos que hayan tenido contacto con el sospechoso, el uso de subterfugios, aunque pueda ser considerado una irregularidad, no compromete los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la no autoincriminación, pues no se requiere ninguna intervención manipulativa sobre el individuo", apunta el auto.

Presunción de inocencia

Por otra parte, el recurso también denunciaba la lesión del derecho a la presunción de inocencia, alegando que las prendas oscuras y cuerdas encontradas en su casa pueden no tener relación con el crimen y que su ADN podría permanecer en la casa desde hacía 4 años, cuando había estado trabajando en ella para hacer reparaciones.

No obstante, el Supremo aplaude el "completo discurso cognitivo-racional que justifica la declaración de hechos probados" en la sentencia, las testificales y periciales que, en su opinión, concluyen que "el recurrente fue el autor de la agresión".

Entre otras pruebas, destaca cuatro: el perfil genético que concuerda con el de la sábana bajera donde se produjo la violación, la geolocalización de su terminal telefónico en las inmediaciones de la vivienda en las horas en las que se produjo el crimen; el hecho de que el hombre no estuviese trabajando esa noche y la localización de ropa como la empleada en los hechos y cuerda como la que se empleó para atar a la víctima en su domicilio.

Finalmente, el auto hace también referencia a la aplicación de la nueva ley de sólo sí es sí en referencia al delito de agresión sexual, por el que recibió 14 años de condena. En concreto, aunque el marco de pena "puede considerarse más beneficioso", la fijada "se ajusta a los intensos marcadores de desvalor tanto de la acción como del resultado", así como a los agravantes, dice el Supremo, por lo que decide mantenerla.

Sentencia de la Audiencia Provincial

Este nuevo auto confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que los magistrados relatan que el sospechoso, tras fracturar de madrugada los cristales y barrotes de aluminio de las puertas del inmueble, accedió a su interior hasta llegar al dormitorio de la víctima, que vivía sola y estaba durmiendo. Para evitar ser identificado, según consta en la resolución, "vestía ropa oscura y cubría su cara con un pasamontañas".  

Tras encender la luz del dormitorio y sorprender a la mujer, la empujó, la abofeteó, le sacó por la fuerza el pijama, la amordazó con cinta aislante alrededor de la cabeza y de la boca y le tapó la cara con la ropa de la cama. La sentencia también especifica que le ató con cuerdas las manos hacia atrás y los tobillos a cada uno de los lados de la cama y, a continuación, la violó.

El condenado cogió una botella de vino y, "tras verterla en la sábana bajera de la cama, limpió con un trozo de ella los genitales de la víctima con la intención de eliminar cualquier vestigio o resto biológico". Aprovechando el estado en el que se encontraba la mujer, los jueces consideran acreditado que revolvió su bolso y los armarios, de los cuales sustrajo 1.250 euros. Antes de huir tiró el teléfono móvil de la víctima a la basura, para evitar que pidiese auxilio inmediatamente.