Un joven acusado de un delito continuado de abuso sexual a una menor ha quedado absuelto por la sección cuarta da Audiencia Provincial de Pontevedra, al determinar el tribunal que ambos "presentaban un grado de madurez similar para determinarse no ámbito sexual". Además, el tribunal considera probado que las relaciones sexuales fueron consentida y que en ningún momento hubo "violencia o intimidación". Los hechos ocurrieron en el año 2019, cuando el acusado tenia 18 años y la menor 14.
"La valoración de la prueba practicada permite concluir, sin género de dudas, la existencia entre ambas partes de relaciones sexuales y, del mismo modo, que fueron mantenidas de forma voluntaria y libremente, coincidiendo en eso tanto el encausado como la menor y una testigo", sentencia la Sala. Así pues, según lo recogido en el artículo 183 quater del Código Penal, el consentimiento de la menor y la proximidad en la madurez de ambos eximen al varón de su responsabilidad penal.
En este caso, la sentencia recoge que la edad "no determina diferencia en cuanto al desarrollo y madurez de ambos, no solo respeto a su aspecto físico, como se desprende de las fotografías" aportadas durante el juicio, sino también por el "informe del que se concluye que ambos peritados presentan un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.