El profesor de Matemáticas de una academia ha sido condenado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a dos años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual por besar en varias ocasiones en la boca a una alumna de 15 años sin el consentimiento de ésta.

Del mismo modo, el tribunal le ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión durante dos años y le ha impuesto la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante tres años. Además, el condenado no podrá ejercer ningún tipo de profesión, oficio u actividad -remunerada o no- que implique contacto regular y directo con personas menores durante siete años.

Las magistradas consideran probado en la sentencia que el acusado le envió a la víctima mensajes de WhatsApp, incluyendo stickers de contenido sexual. En septiembre de 2019, según el fallo, la esperó con una gominola en la boca a la salida del ascensor de la academia. Allí le dio un beso a la menor sin su consentimiento.

No fue la única ocasión en la que el condenado ejerció abuso sexual sobre la adolescente, ya que, en otra ocasión -recogen también las juezas- se presentó en el domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin contar nuevamente con su consentimiento, la besó en la boca.

Otros hechos similares ocurrieron en noviembre de 2019. En aquel momento y aprovechando que se había quedado a solas con la víctima en la academia, el condenado le sujetó la cara -siempre según la sentencia- y le dio, sin que ella lo consistiese, dos besos en la boca. Del mismo modo, en otra ocasión, cuando el acusado bajaba en el ascensor con ella, "la sujetó contra la pared, y, en contra de su voluntad, la besó en la boca". En el mismo periodo y según el tribunal, el condenado aprovechó otra situación simplar -cuando estaban solos en la academia- para entrar en el aula donde estaba la víctima y besarla en la boca sin su consentimiento.   

En la sentencia las magistradas concluyen que "se cuenta con abundante documental que prueba una conducta del acusado, en cuanto a la víctima, que no encaja en la relación profesor-alumna, y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía el acusado con el resto de alumnos de la academia que declararon como testigos". Del mismo modo, prosiguen, "no resulta duda alguna de que la verdadera intención del acusado fue la de satisfacer sus deseos sexuales, para lo cual utilizó y manejó a una menor que sí se lo tomó como un juego, hasta el momento en que se dio cuenta de cuáles estaban siendo las verdaderas intenciones del condenado".

Por último, el tribunal incide en que "el carácter sexual de la acción es evidente" y es contundente al afirmar que no se trató, de ningún modo, de besos de afecto, tal y como revelan las conversaciones de WhatsApp y los audios que el condenado le envió a la menor. La sentencia no es firme, y cabe presentar recurso en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.