El exalcalde de Campo Lameiro (Pontevedra), Julio Sayáns (PPdeG), ha sido absuelto de los delitos de falsedad de documento público y contra la disciplina urbanística en relación con las obras de una depuradora, cuya ubicación, según afirmaba la Fiscalía, terminó afectando a terrenos privados de una sociedad y a un espacio público destinado a zona verde.
Según ha informado Europa Press, el exedil del PP, para el que el Ministerio Fiscal pedía siete años y tres meses de cárcel, estaba acusado junto a otras dos personas, el ingeniero que se encargó del proyecto –para el que se pedían cuatro años y medio de prisión– y la secretaria municipal –petición de dos años y medio de cárcel–. Los tres han sido exonerados.
En el caso de Sayáns, la Audiencia de Pontevedra ha concluido que "no se ha practicado prueba alguna acreditativa de su supuesto conocimiento de que la nueva EDAR se estaba ejecutando en la zona Z-3 del parque empresarial, ni tampoco existen pruebas o indicios suficientes de que hubiese llegado a plantearse como probable tal posibilidad".
Indica además que, "a la referida falta de prueba, directa e indiciaria, se le añade además que el hecho de que la nueva EDAR se ejecutase en el mismo lugar en el que se había construido la antigua, en el año 2007". Para la Audiencia, esto "refuerza la verosimilitud de lo mantenido por el acusado en el sentido de que no se planteó la posibilidad de que la nueva obra pudiese plantear problemas de orden urbanístico, puesto que ninguno se había derivado de la anterior en los años que llevaba construida".
Resto de acusados
En lo que respecta al ingeniero que se encargó del proyecto, argumentan que tampoco se certificó el "supuesto conocimiento por su parte de que la nueva EDAR se estaba ejecutando en la zona Z-3 del parque empresarial, hecho expresamente negado por el acusado".
Indican que "la posición mantenida por el acusado, en el sentido de que no estaba obligado a verificar la situación urbanística de los terrenos y su adecuación a las obras que se iban a realizar, tiene un fundamento normativo y resulta además razonable, máxime en un caso como el presente".
Ya por último, en lo que concierne a la secretaria municipal, la Audiencia defiende que "la exigencia legal de un pliego de prescripciones técnicas se cumplió suficientemente con la inclusión en el proyecto de obra del referido documento", de forma que "se considera razonable y compatible con la normativa aplicable a la contratación controvertida, y en particular con lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público".
Esta normativa establece, continúa el Tribunal, que "el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente ley".