La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que condenó a penas que oscilan entre los 3 y los 12 años y medio de cárcel a 14 personas por concertarse para introducir en España, a través de las costas gallegas, más de 1,7 toneladas de cocaína, que alcanzarían un valor en el mercado ilícito de más de 59 millones.
Para ello, según el fallo ratificado por el alto tribunal gallego, se sirvieron de dos embarcaciones: el remolcador Titán III y el pesquero Sempre Cacharelos. Todos ellos –once en calidad de autores y tres de cómplices- fueron penados por cometer un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo super agravado de extrema gravedad, debido a la cantidad de droga y al uso de embarcaciones. La Audiencia, que absolvió a cinco sospechosos, también les impuso multas que oscilan entre los 60 y los 354 millones de euros.
Ahora, el TSXG ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia por los 14 condenados. Los magistrados apuntan que el fallo del ente provincial "construye el juicio de autoría o complicidad de los procesados en el delito agravado de tráfico de drogas con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar sus condenas en el ámbito de la jurisdicción criminal".
Varios de los recurrentes alegaron falta de competencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra para conocer el caso porque consideran que España no tiene jurisdicción. Además, trece de los acusados denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales al acordar judicialmente intervenciones telefónicas, cuya nulidad reclaman.
En cuanto a la falta de competencia, la Sala afirma que el único órgano que podía haber estimado la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer los hechos es la Audiencia Nacional. En el fallo, los jueces también destacan que no es discutible que les compete "la persecución y castigo de las personas que idearon, fraguaron o integraron la infraestructura diseñada y ejecutada para la adquisición de droga en un país extranjero, su traslado por mar a España y su venta ulterior, o sea, un haz de actividades que consumaron el delito en España y que nada, absolutamente nada tienen que ver con Panamá". Además, recuerdan que "no se conoce ninguna solicitud o reclamación formulada a los tribunales españoles por parte de Panamá con fines de cesión de jurisdicción".
Validez de las intervenciones telefónicas
El Tribunal Superior también rechaza, al igual que la Audiencia Provincial, la impugnación de las intervenciones telefónicas solicitada. "A lo largo del extenso fundamento segundo de la sentencia apelada identificamos la correcta interpretación del porqué jurídico de la licitud, regularidad y validez de todo el engranaje de intervenciones telefónicas", indica la Sala de lo Civil y Penal, que también descarta la ruptura de la cadena de custodia alegada, pues afirma que "hay perfecta y total concordancia entre la cocaína intervenida en el remolcador y la especificada en la diligencia de Sanidad Exterior, pues es la misma en su peso y en la riqueza media". La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.