La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un entrenador de baloncesto acusado de abusar sexualmente de dos menores y de una tercera a la que daba clases de guitarra, ya que considera que no está acreditado que las relaciones no fuesen consentidas.
Según expone Europa Press, el acusado mantuvo relaciones sexuales con una de las dos menores, jugadora del equipo de baloncesto, desde que esta cumplió 14 años y hasta principios de 2016, mientras que él tenía 18. El tribunal que "conocía perfectamente" su edad, pero no puede concluir que el procesado "conociese que mantener relaciones sexuales, plenamente consentidas con ella y lícitas hasta el 1 de julio de 2015, fuesen después de esa fecha delictivas al ser menor de 16 años".
La Audiencia cree que él no conocía "el desvalor de la acción que cometía con la menor y lo inadecuado de la conducta", y argumenta que "todas las relaciones sexuales fueron mantenidas voluntariamente", al tiempo que descarta "la existencia en la menor de circunstancia que determine vicio alguno de consentimiento por prevalimiento" por "abuso de superioridad". Aunque era el segundo entrenador del club, "solo llevó un par de entrenamientos del equipo en el que jugaba la menor y dos partidos" y no parece que hiciera uso de esta condición.
En el fallo se subraya que es la víctima "quien trata de conseguir y consigue el teléfono del acusado y quien decide entablar comunicación con él, felicitándole por su cumpleaños y concertando citas posteriores, y la que decide poner fin a la relación tras conocer a un chico que le gustaba".
Otras dos denuncias
La otra denunciante, otra jugadora del club, "mantuvo una relación de pareja con el acusado, y en el curso de la relación, en la que hubo periodos de rupturas, mantuvieron relaciones sexuales que no consta fuesen forzadas ni sin su consentimiento" desde marzo de 2014 hasta mayo de 2016. Ella tenía 16 años y él 18.
La menor explicó en el juicio, según el fallo, que inició una relación de pareja con el acusado, que llegó al club de baloncesto en el año 2012 y con quien coincidía en los entrenamientos, a finales de 2013, y que el acusado entonces no era entrenador.
La Audiencia explica que, en aplicación del principio in dubio pro reo, debe dictar una sentencia absolutoria, pues entiende que no ha quedada acreditada "la realidad de las relaciones inconsentidas" e indica que tampoco existe prueba alguna que acredite que el acusado "estuviese en una posición de superioridad respecto de la víctima, de edad próxima y con inquietudes semejantes y aspecto físico similar".
Asimismo, el tribunal afirma en la resolución que no se ha acreditado que el acusado, en fecha no determinada del año 2016, en dos ocasiones y en el transcurso de unas clases de guitarra, "hubiese tocado la espalda hasta el trasero de una menor", la cual tenía 13 años.