Un hombre ha sido condenado a 17 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre la hija de su exmujer desde que la joven tenía 8 años, hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo abandonar el domicilio familiar -en éste convivían la denunciante, su madre, el acusado y los tres hijos fruto del matrimonio-. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra también le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, así como de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella.
Tal y como se indica en la resolución, el encausado "acudía por las noches de forma constante y habitual a la habitación de la menor y realizaba actos de contenido sexual guiado por el ánimo de atentar contra el desarrollo y libertad sexuales de ella, y sin su consentimiento".
Según se extrae de la sentencia, la declaración de la víctima se sostiene en los informes realizados por las psicólogas. También se han tenido en cuenta las declaraciones de los médicos forenses, que "distinguieron con total claridad la lesión diagnosticada de la secuela, afirmaron la realidad de los síntomas, establecieron la compatibilidad con una agresión sexual continuada y despejaron cualquier duda sobre la posibilidad de que el síndrome ansioso depresivo reactivo hubiera podido deberse a otras causas".
Por último, también se recogieron en la resolución otros "elementos objetivos periféricos" que vinieron a corroborar la versión de los hechos de la víctima: La declaración de su madre y la testifical de su prima, quien llegó a convivir con el acusado y la familia aseguró haber recibido por aquel entonces fotografías de los genitales del encausado.