La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha adoptado la medida cautelar solicitada por Adega de suspender las obras de construcción del parque eólico Acibal (Pontevedra) autorizadas por la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta de Galicia y, en consecuencia, que se proceda a su paralización inmediata por el hallazgo de restos arqueológicos.
Para la Sala, "no se aprecia con evidencia que no concurra actuación material de la Administración que carece de la necesaria cobertura jurídica que lesiona derechos e intereses legítimos", puesto que, "si bien la administración actuante tiene cobertura para construir el parque eólico porque cuenta con autorización administrativa para ello, sin embargo, carece de cobertura cuando, estando ejecutando las obras del parque se produce el hallazgo de restos arqueológicos (petroglifos y demás) y, ante las múltiples denuncias de los vecinos, el Seprona y más de la asociación demandante, no se plantea -dado que no contesta a los requerimientos de cese- siquiera la decisión de suspensión de tales obras", como le posibilita la ley de Patrimonio Cultural de Galicia.
Indican los magistrados que la perturbación a los intereses de terceros, que aquí coincidiría con los privativos y fundamentalmente de carácter económico propios de la promotora eólica, que califican de "loables", no concurren en este caso, "por cuanto que los posibles daños por la paralización de las obras de construcción del parque que explotará en el futuro son susceptibles de ser reparados".
Tampoco observa la Sección Tercera que se ocasionen perturbaciones a los intereses de la Administración, Wque representa los generales de desarrollo de la energía eólica destinada a minorar los efectos del cambio climático", "pues la paralización provisional por consecuencia de los hallazgos de los restos de interés arqueológico no debería, por su carácter temporal, conllevarle una alteración o trastorno de carácter grave".
El otorgamiento de la medida cautelar de paralización de la actuación administrativa es preceptivo en los recursos contra las actuaciones administrativas en vía de hecho, como el presente caso.