El Sergas deberá indemnizar con 48.000 euros a la familia de una mujer que murió de pancreatitis aguda tras ser asistida en el Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHUP). Así lo dictamina el TSXG, que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servizo Galego de Saúde contra la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra.
En concreto, el Sergas deberá abonar 30.000 al viudo y 6.000 euros a cada uno de los tres hijos de la paciente, una cantidad con la que el servicio de salud gallego se mostraba disconforme. Sin embargo, los magistrados consideran que esa debe ser la cuantía, pues es "acorde a las cantidades que se suelen reconocer en estos casos, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo".
Si bien el Sergas presentó un informe en el que defendía que la probalidad de fallecimiento para una paciente con la dolencia de la fallecida era del 88,6%, el TSXG defiende que la mortalidad de los enfermos en casos como este es "en torno al 50%", ciñéndose a un informe del jefe del Servicio de Cirugía General y Digestiva del Complexo Hospitalario de Pontevedra.
Además, el tribunal expone que, en este caso, el daño que se indemniza no es "el material correspondiente al hecho acaecido" (es decir, la muerte de la paciente), sino "la incertidumbre" de lo que podría haber pasado si se hubiera actuado de otro modo desde el Servizo Galego de Saúde. "Por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral , que es el concepto indemnizable", concluye la sentencia.