El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) a asumir el pago de la asistencia sanitaria en el Sergas a la mujer de un oficial que acudió al hospital público de Pontevedra tras haber consultado una dolencia y haber sido dada de alta en el privado, teniendo en cuenta "el agravamiento de su estado".
El alto tribunal gallego estima el recurso presentado por un oficial de la Armada afiliado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas contra la resolución de la aseguradora en la que decretaba que no le correspondía asumir el gasto de las asistencias del Complejo Hospitalario de Pontevedra a su mujer, beneficiaria como esposa de un mutualista, entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 2022.
Así, ha condenado a Segurcaixa Adeslas a asumir el abono de los gastos ocasionados por la asistencia recibida en el CHOP, que ascendieron a 4.291 euros.
En la resolución, el TSXG relata que la mujer acudió el 30 de marzo de 2022 por la mañana al servicio de urgencias del Hospital Quirón Domínguez de Pontevedra, que le correspondía como asegurada, "donde le dieron el alta poco tiempo después con el diagnóstico de gastritis aguda".
Sin embargo, recoge el fallo, la salud de la mujer continuó empeorando, por lo que, junto con su madre, se desplazó por la tarde de ese mismo día al Complejo Hospitalario Montecelo de Pontevedra, dependiente del Sergas.
"Urgencia de carácter vital"
Los jueces advierten que "no cabe afirmar" que la patología que presentaba la mujer "no constituía una urgencia de carácter vital", ya que permaneció cinco días ingresada y presentaba síntomas que "hacían presumible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona".
Así, califican de "esencial" que en el informe médico del servicio de cirugía general del CHOP se hiciera constar, con ocasión del alta producida el 4 de abril, como diagnóstico abdomen agudo, que figura precisamente en el listado de patologías como riesgo vital recogidas en el anexo 3 de la Resolución 4B0/38457/2021 del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al centro elegido para tratar la "urgencia vital", el TSXG indica que hay que tener en cuenta "las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que hayan prestado los primeros auxilios".
Con ello, da "varias razones por las que cabe considerar que el CHOP constituye un medio razonablemente elegido", como los "claros síntomas de empeoramiento de la paciente", ante los que "resulta lógico y razonable que su progenitora dudase de la eficacia de los medios de atención prestados en el Hospital Quirón ese mismo día, teniendo motivos para pensar que no eran idóneos, a la vista de que solamente había sido explorada y le habían realizado una analítica, dándole el alta sin afrontar debidamente sus dolencias".
Ante la "reiteración de su malestar y padecimientos, incluso el agravamiento de su estado", resulta del "todo lógico", según el fallo, que acudiese por la tarde al Montecelo, "de modo que no puede reputarse caprichosa la opción elegida, sino racional". Además, los magistrados recalcan que es "sintomática" la apreciación del asesor médico de Isfas, "quien considera razonablemente elegido el centro médico al que es trasladada, teniendo en cuenta la sintomatología clínica y las numerosas técnicas que precisó el personal médico de urgencias para su diagnóstico, así como la revisión por médicos especialistas".
En la resolución también señalan que "no puede afirmarse que la paciente se desentendiese del medio concertado, pues de hecho fue al primero que acudió, pero no puede exigírsele que vuelva a él cuando estaba siendo en el hospital público donde afrontaban adecuadamente sus dolencias, con el diagnóstico preciso y el tratamiento idóneo".