VIGO, 29 Oct. (EUROPA PRESS) –

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Inácio P., condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por intentar asesinar a su mujer en un hotel de Vigo, golpeándola en la cabeza con una maza.

El acusado fue juzgado a principios de año (en un juicio repetido, después de que el propio TSXG anulase una primera vista por cuestionar la imparcialidad del tribunal) y la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó a 11 años y 4 meses de prisión por un asesinato en grado de tentativa.

El tribunal provincial consideró probado que, en la mañana del 2 de mayo de 2016, cuando su mujer se estaba poniendo crema en el cuerpo después de ducharse en la habitación de un céntrico hotel de Vigo, Carlos Inácio la atacó "por sorpresa y por detrás", golpeándola en la cabeza varias veces con una maza. Ambos forcejearon y, en un momento dado, la víctima logró zafarse y salir al exterior de la habitación, hasta que fue auxiliada por personal del hotel.

Tras la condena, el abogado de la defensa presentó recurso con base a varios argumentos: pidió la nulidad del proceso porque habría que retrotraer la causa a un momento anterior, cuestionó la credibilidad de la víctima, y pidió que no se considerase el delito como un asesinato intentado sino como un delito de lesiones con instrumento peligroso.

El alto tribunal gallego ha desestimado todos sus argumentos y ha señalado en su sentencia que no ha lugar a la anulación del juicio, ya que lo que ordenó en su día fue repetir la vista oral, y no llevar todo el proceso a una fase anterior. Asimismo, ha rechazado la versión del acusado, de que realmente fue su mujer quien intentó asesinarlo, y ha apuntado que es "inverosímil" que la víctima se autogolpease.

Finalmente, también ha rechazado el intento de hacer pasar los hechos por un delito de lesiones, y ha recordado que debe hablarse de un asesinato intentado, por el tipo de arma empleada y, especialmente, por la zona del cuerpo a la que Carlos Inácio dirigió los golpes. Por todo ello, ha ratificado la condena impuesta por el tribunal provincial.

Recursos de la víctima y de la fiscalía

Por otra parte, la víctima también recurrió la sentencia, para reclamar que, además de la pena de prisión y de la prohibición de acercarse a ella durante 18 años, se le impusiera la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo período. El TSXG ha aceptado este recurso y ha ordenado esa medida.

Mientras, ha rechazado el recurso interpuesto por la Fiscalía sobre una inadecuada valoración del agravante de parentesco, y ha señalado que la Audiencia aplicó correctamente esta circunstancia y que la pena es proporcionada.