VIGO, 25 Nov. (EUROPA PRESS) –
EL juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha dictado sentencia en la que anula una multa impuesta a un vecino de la ciudad que, durante el estado de alarma, fue identificado por agentes de la Policía Local, que lo sancionaron con 601 euros por desobecer supuestamente a la autoridad.
Según la resolución, la actuación policial tuvo lugar el pasado 28 de marzo sobre las 15.30 horas de la tarde, cuando una dotación identificó a un hombre que caminaba por la Avenida de Camelias. Al preguntarle por el motivo de su presencia en la vía pública, este vigués alegó que iba a una farmacia, porque las más cercanas a su domicilio estaban cerradas.
Los agentes le preguntaron por qué no había ido a una botica en la Ronda don Bosco, que está más cerca de su casa y el varón señaló que no figuraba en la lista de farmacias de guardia que había visto y que había pasado por delante y le había parecido que estaba cerrada. No obstante, siguió las indicaciones de los policías y fue a esa farmacia.
La Policía Local le impuso una multa por una supuesta infracción grave de la ley de seguridad ciudadana, y el hombre recurrió dicha resolución. Su recurso ha sido admitido por el juzgado contencioso administrativo de Vigo, que ha anulado la sanción.
No hubo desobediencia
En su sentencia, el tribunal vigués señala que, en la actitud del hombre denunciado, no hubo "ni desobediencia", "ni resistencia", "ni negativa a identificarse", "ni incumplimiento de órdenes", y ha señalado que este vecino no solo atendió al requerimiento de los agentes y fue a la farmacia de Ronda don Bosco, sino que aportó en su demanda prueba de que había hecho allí una compra, lo que pone de manifiesto "la plena obediencia" con que actuó .
Asimismo, el juez ha recordado que desplazarse para comprar productos farmacéuticos era un supuesto contemplado como excepción en las restricciones de movilidad durante el estado de alarma, y ha insistido en que "no hay rastro" de que los policías le hubieran hecho algún requerimiento que no hubiera sido atendido.
"No vamos a entrar en el debate referente a las distancias de las farmacias que se hallaran abiertas más próximas al punto en el que se efectúa la denuncia, so pena de alcanzar resultados tan absurdos como que se valide una actuación sancionadora porque la farmacia a la que se ha acudido estaba a un kilómetro del domicilio del sujeto cuando disponía de otra a ochocientos metros", ha recogido el magistrado en su sentencia, en la que también ha apuntado que "aunque no hubiese acudido a esa farmacia, sino a otra", no se detecta "delito en su conducta".