VIGO, 18 Dic. (EUROPA PRESS) –

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha impuesto el pago de una multa de 1,4 millones de euros a una empresa de Mos por defraudar a Hacienda, a la que deberá indemnizar en casi 714.000 euros.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, la sociedad mercantil, dedicada al comercio al por mayor de productos chinos, no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas y estará privada del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. Mientras, ha absuelto al socio de la mercantil.

Las juezas han considerado probado que la empresa, Baishunxiang S. L., presentó autoliquidaciones por IVA correspondientes al ejercicio 2016 en las que, "con la intención de defraudar a la Hacienda Pública", no se incluyó "la totalidad de las ventas realizadas en dicho periodo".

Así, han señalado que la diferencia entre las bases imponibles declaradas y las reales supuso "la consciente omisión de ingreso en el Tesoro Público" de casi 714.000 euros, cantidad a la que ascendió "la cuota defraudada en el ejercicio 2016" y "en la que resultó beneficiada la entidad mercantil".

Además, la sentencia ha recordado que en marzo de 2019 la empresa se declaró en concurso y que en octubre de este año "se declaró finalizada la fase común del procedimiento concursal de la mercantil" y se acordó abrir la de liquidación. Asimismo, ha remarcado que "los hechos declarados probados se consideran constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública".

Ventas "no declaradas"

De este modo, ha apuntado que una entrada y registro en el domicilio de la empresa permitió descubrir "ventas ocultas no declaradas al Fisco" al revisar ficheros de tickets y facturas. De hecho, el tribunal ha recalcado que los peritos señalaron que todas las ventas estaban reflejadas, pero que no todas tenían factura.

Así las cosas, ha constatado que "se produjeron ventas reales que no tienen su reflejo en las facturas y que suponen cantidades a mayores de las realmente objeto de abono del impuesto".

Adicionalmente, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha destacado que la entidad "es conocedora de su obligación tributaria en cuanto presenta las autoliquidaciones y cuenta con facturas coincidentes con los libros del IVA", pero ha afirmado que "se produce una minoración de las cantidades que provienen de ventas reales y que también deberían ser objeto del impuesto".

A este respecto, ha resaltado que "se recogen ventas reales cuyos importes no coinciden con las facturas", creándose "una contabilidad B que es la que escapa a las liquidaciones presentadas y da lugar a las cuotas defraudadas".

El tribunal ha apuntado también que el segundo acusado se convirtió en socio de la mercantil en diciembre de 2016 al adquirir el 70% del capital social, sin que conste que ejerciera funciones de administrador.

No obstante, ha concluido que "no puede alcanzarse la conclusión de que el acusado haya ejercido de hecho como administrador de la empresa ni antes ni con posterioridad a la adquisición de parte del capital social". A este respecto, ha estimado que "no se ha practicado prueba de cargo que acredite sin género de duda" que actuase como administrador, por lo que ha decretado su libre absolución.