VIGO, 9 Abr. (EUROPA PRESS) –
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Roberto Ballesteros, exalcalde pedáneo de Bembrive (Vigo), a 2 años y dos meses de prisión y 7 años de inhabilitación para cargo y empleo público por un delito de falsedad, en concurso medial con un delito de malversación y un delito de prevaricación, por pagar una obra no ejecutada.
Asimismo, ha condenado a un año y 15 días de prisión a un constructor, J. Q. G., por el delito de falsedad en concurso con un delito de malversación, en concepto de cooperador necesario. Además, en su caso le condena a tres años y un día de inhabilitación para cargo o empleo público.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera probado que Ballesteros, en su condición de alcalde pedáneo, en el año 2014 contrató con una primera empresa la ejecución de una obra en la Rúa Cruz, por valor de unos 15.700 euros.
Posteriormente, continúa la sentencia, Ballesteros "simuló" con el segundo acusado "la contratación verbal de una obra en Praza da Cruz". Para ello, el constructor presentó una factura a nombre de su empresa por importe por casi 9.500 euros.
"Esta obra nunca se realizó y sus conceptos coinciden con las partidas incluidas" en la factura de la primera empresa, mantiene la Audiencia, indicando que para hacer efectivo el pago de la factura, el alcalde pedáneo la firmó y la conformó, siendo incluida en el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de créditos.
De esta forma, "desoyendo los reparos y advertencias efectuadas por el interventor y secretario de la entidad local" respecto al pago de la factura, Ballesteros elaboró un informe para que se levantasen los reparos y se aprobase un reconocimiento de crédito, "consiguiendo la salida injustificada de fondos públicos del Ente Local".
Obras no ejecutadas
En su resolución -que es recurrible en apelación-, la Sala asegura que "no alberga duda, una vez examinada la prueba, de que las obras referidas nunca fueron ejecutadas" por la constructora del segundo acusado. Para ello, se basa en declaraciones de testigos, en la pericial practicada y en los conceptos recogidos en la factura de la obra, que "no se corresponden con los ejecutados".
"A la vista de todo ello, (…) la conclusión no es otra que la que mantiene la acusación: la obra se realizó -por la primera empresa- en una sola fase, siendo por tanto inveraz la factura presentada" por el segundo acusado.
Añade a ello que, "además, resulta totalmente inverosímil la declaración de los acusados relativa a que existe un error en la factura", ya que "no solo existe error en cuanto a la ubicación de la obra (…), sino también en cuanto a materiales, mediciones, etc.".
Ante todo ello, concluye que tanto "la elaboración de la factura como su presentación fue, pues, un ardid para crear una apariencia que permitiera iniciar el procedimiento para el Reconocimiento Extrajudicial de crédito y menoscabar los fondos de la Entidad Local".
Por estos motivos, condena a Ballesteros por su "participación directa material y voluntaria" en los hechos. Además, sobre el constructor afirma que es "cooperador necesario, al haber ejecutado actos imprescindibles para la comisión del delito". Ambos tendrán que abonar una indemnización de casi 9.500 euros.
Inocencia
En el transcurso del juicio, el exalcalde pedáneo negó haber amañado el pago y aseguró que, de hecho, "nunca" le pusieron reparos suspensivos a "ninguna factura". Así, defendió su gestión durante el tiempo que ejerció como alcalde pedáneo.
En concreto sobre la obra objeto de la causa, en la Praza da Cruz, Ballesteros explicó que una empresa llevó a cabo una primera acometida en la zona, tras lo que los vecinos le pidieron que llevase a cabo una ampliación del área adoquinada.
Por ello, recurrió a una constructora -cuyo administrador es el segundo acusado en esta causa- que ya "estaba haciendo otra obra" en otra zona del barrio. En su intervención, el constructor confirmó que su empresa llevó a cabo la obra de la Praza da Cruz, mediante la ampliación de la zona adoquinada donde se encuentra un contenedor.
Posición de la fiscalía
El Ministerio Público consideró a Ballesteros autor de un delito de malversación de caudales públicos y prevaricación, así como cómplice en el delito de falsedad documental. Mientras, acusó al representante de la constructora de ser autor de un delito de falsedad y cooperador necesario en un delito de malversación.
Por ello, pidió que el primero fuese condenado a penas que suman 4 años y cinco meses de cárcel, 17 años de inhabilitación y a pagar una multa de 3.750 euros; mientras que para el constructor solicitó penas que sumaban 3 años y 8 meses de prisión, y multa de 6.750 euros.