El Tribunal Supremo ha deliberado a puerta cerrada sobre los recursos interpuestos por la defensa y la acusación particular de la causa conocida como de los ‘Miguelianos’. En concreto, este proceso se ha centrado en los recursos interpuestos por la defensa del fundador de la Orden religiosa, Miguel Rosendo, en respuesta a la resolución emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra a finales de 2018.
El tribunal ha confirmado esta misma mañana la condena que impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra al fundador de la ‘Orden y Mandato de San Miguel Arcángel’ como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a la pena de nueve años de prisión.
Ya en el año 2018, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a Miguel Rosendo a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración contra una de las llamadas "bastones" de la Orden, siendo absuelto del resto de acusaciones. No obstante, este fue puesto en libertad en diciembre de 2018 tras casi cuatro años en prisión provisional.
Recurso de la defensa
En lo relativo al recurso evaluado en este último proceso, fue presentado por Beatriz Seijo, abogada de la defensa. Ella misma había comentado que se centraba en cuestiones formales y de fondo: la defensa consideraba que el delito al que se refería la sentencia de la Audiencia Provincial no cumplía los requisitos exigidos a la ley respecto a delitos de abuso sexual, ya que sería necesario "que la víctima denunciase y estuviese conforme con que se persiga ese delito". "Eso no ocurrió en este caso", aseguró.
Asimismo, indicó que en todo caso "los hechos que quedaron como probados estarían prescritos". Finalmente, respecto al fondo, manifestó que cuestionaban si la prueba de cargo había sido suficiente, ya que entendían que "no se probó".
Sentencia
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial, condenando a Miguel Rosendo como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a la pena de nueve años de prisión. A esto se añade la prohibición para el acusado de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta.
Se confirma, de igual modo, la absolución de las acusaciones que se sostuvieron por otras denunciantes por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos. El Tribunal de instancia de Pontevedra ha descartado también que existieran técnicas de adoctrinamiento por parte del acusado para conseguir determinados fines.
Sin embargo, se confirma la condena por el delito ya expuesto con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal de forma continuada. La declaración de la víctima fue considerada convincente por el tribunal y decisiva para condenar al acusado.