VIGO, 3 Jun. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado a un varón a una pena de 3 meses de prisión y a la prohibición de comunicarse o acercarse a su hija durante 9 meses por un delito de maltrato, después de que golpease a la joven en la cara en el transcurso de una discusión.
En la sentencia, la jueza declara probado que el 13 de marzo de 2020 se inició una discusión entre la menor de 16 años y su padre, José Ángel, durante la que el hombre golpeó con la mano en la cara a la joven, provocándole una contusión nasal de la que tardó en curar cuatro días.
La magistrada entiende que los hechos "son legalmente constitutivos de un delito de malos tratos". Así, considera que con la prueba practicada y en especial con la declaración, la testifical y la documental "han resultado debidamente acreditados los hechos".
Así, aunque "existen dos versiones totalmente discrepantes" -la del varón y la de su hija-, afirma que "la versión que se ajusta a la realidad de lo sucedido es la que ha ofrecido la denunciante, pues, su claro y preciso testimonio aparece avalado por datos objetivos y periféricos".
Así, la joven mantuvo que el día de los hechos su padre acudió en coche para firmarle unos papeles. Él le "insistió en que se sentara y hablara con él" pero ella se negó, por lo que el hombre dijo que no se los firmaría. La perjudicada explicó que "en ese instante, introdujo la mitad de su cuerpo en el vehículo para coger los papeles, momento en que el acusado la golpeó con el dorso de la mano derecha en la nariz".
La jueza apunta que no aprecia "motivo espurio que pueda viciar o poner en duda" la versión de la denunciante, quien en aquel momento no tenía con su padre una relación "ni buena ni mala", y a ello añade que "la perjudicada ha ofrecido una versión inculpatoria rotunda, coherente, firme y sin fisura, facilitando en su relato datos periféricos que el acusado no niega".
Condena
Por todo ello, condena al hombre por un delito de maltrato a una pena de 3 meses de prisión y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día. Asimismo, le prohíbe comunicarse por cualquier medio o acercarse a menos de 200 metros de su hija o cualquier lugar frecuentado por ella durante 9 meses.
Con ello, ve rebajada la pena que inicialmente pedía la Fiscalía, quien le consideraba autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y reclamaba para él 6 meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 1 año, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a su hija o cualquier lugar frecuentado por ella durante un año.