VIGO, 25 Jun. (EUROPA PRESS) –
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al exalcalde pedáneo de Bembrive (Vigo) Roberto Ballesteros a dos años y dos meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo y empleo público por un delito de falsedad, en concurso medial con un delito de malversación y un delito de prevaricación, por pagar una obra no ejecutada.
En la sentencia, que no es firme, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Ballesteros y el constructor J. Q. G., que fue condenado a 1 año y 15 días de prisión por el delito de falsedad en concurso con un delito de malversación, en concepto de cooperador necesario, así como a tres años y un día de inhabilitación para cargo o empleo público.
El TSXG ha recordado que en la sentencia recurrida se consideró probado que Ballesteros, en su condición de alcalde pedáneo, en 2014 contrató con una primera empresa la ejecución de una obra en la calle Cruz, por valor de unos 15.700 euros. Posteriormente, Ballesteros "simuló" con el segundo acusado la contratación de una obra en Praza da Cruz, que "nunca se realizó" y cuyos conceptos "coinciden con las partidas incluidas en la factura" de la empresa por importe de casi 9.500 euros.
El tribunal ha descartado "versiones alternativas a la de la sentencia", ya que "en cuestiones de obras ejecutadas y respaldadas por factura habría sido sencillo acreditar su efectiva realización". Así, ha apuntado que "nada se sabe de los proveedores" del segundo acusado, "quienes podrían haber completado su versión acreditando el suministro de los materiales con los que la obra se ejecuta".
De hecho, ha remarcado que el recurso hace alusión a "una contratación verbal de una obra" que "carece de proyecto, memoria, estado fáctico de la obra a complementar o cualquier otro aspecto que sugiera la necesidad de la obra y su alcance". Además, ha puesto el foco en que "no ha sido posible justificar ni la existencia de proveedores, ni por ello la adquisición del material ni tan siguiera indiciariamente haber trabajado en la obra facturada y cobrada".
Asimismo, ha rechazado que el constructor actuase de modo "imprudente" puesto que "la presentación de la factura y su cobro, todo ello a sabiendas de la que la obra no se ha realizado, son dos acciones indeclinablemente necesarias para la perpetración del delito de malversación".