VIGO, 16 Oct. (EUROPA PRESS) –

La sección 1ª de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra las liquidaciones de las escuelas infantiles de la rúa Palencia y Valadares.

El fallo da la razón a la Xunta respecto al modelo de cofinanciación de las escuelas infantiles en Vigo dependientes del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y representa la cuarta sentencia favorable a la administración gallega al respecto. El alto tribunal rechazó la anulación de las liquidaciones solicitada por el Ayuntamiento de Vigo, dado que "se trata de un servicio de carácter local cuya gestión fue asumida por el citado Consorcio", y cuya prestación atiende a "fórmulas de cooperación" entre las administraciones.

La sentencia recuerda que fue voluntad del ejecutivo vigués que dicha gestión se realizase a través de tal Consorcio, "al que se incorporó voluntariamente, y del mismo modo voluntario decidió que fuese el Consorcio quien gestionase sus escuelas infantiles". En el fallo, el TSXG reconoce la fórmula de cofinanciación, vigente desde 2017, avalada por la Federación Galega de Municipios y Provincias, y de aplicación en todos los ayuntamientos que lo integran.

"El Ayuntamiento de Vigo no manifestó su voluntad de mantener el régimen jurídico de cofinanciación anterior, y por ello el Consorcio practicó las liquidaciones por los servicios prestados según el régimen previsto en la Ley 2/2017″. Este modelo, indica el fallo, determina la contribución de cada Administración en la prestación de servicios realizados mediante fórmulas de cooperación interadministrativa.

Por otro lado, rechaza que se incumpla la normativa estatal de régimen local sobre la distribución de competencias o la normativa autonómica sectorial de servicios sociales.

Contradicción del argumento del ayuntamiento vigués

De este modo, contradice el argumento del Ayuntamiento de Vigo de que "impone una atribución competencial al margen de la voluntariedad de los entes locales" u obliga a éstos a subvenir a prestaciones que haya de asumir la Comunidad Autónoma creando una fórmula para la obtención de un ingreso no previsto.

"La voluntariedad es consustancial a la naturaleza del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, por lo que no se permitiría imponer régimen de cofinanciación alguno ni detraer fondos del Ayuntamiento de manera unilateral", señala. También incide en que se trata de un servicio de carácter social no educativo, cuya gestión asumió el Consorcio a instancia de la administración local, por lo que rechaza que se trate de una imposición competencial a las entidades municipales, dado que se articula una fórmula para determinar la contribución de cada administración.

Es por ello que indica que la liquidación de los centros se ajusta al régimen jurídico de cofinanciación, puesto que además el Ayuntamiento se encuentra vinculado al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.

La Xunta aplaude el fallo

La delegada territorial de la Xunta, Marta Fernández-Tapias, celebró el nuevo fallo e invitó al regidor vigués, Abel Caballero, a dejar de presentar recursos sin perspectiva de éxito y que impiden a cerca de 200 familias beneficiarse de la gratuidad de 0 a 3 años.

Estas instalaciones no pueden ofrecer esta medida a los vecinos del municipio debido a que el Gobierno local no está al día con los pagos del Consorcio, una cantidad que calculan en cerca de 400.000 euros.