VIGO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 5 años y tres meses de cárcel al que fuera alto funcionario del Ayuntamiento de Vigo Francisco Javier G.O por promover la adjudicación irregular de varios contratos menores a una concesionaria municipal, con la finalidad de pagarle un salario a una cuñada de la presidenta de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva.
En una sentencia firme, el tribunal ha ratificado la resolución de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al funcionario por un delito continuado prevaricación, en concurso medial con los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Del mismo modo, ha confirmado la condena a este funcionario, al que se había aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, a una pena de inhabilitación absoluta por nueve años.
De este modo, el Supremo ha desestimado los recursos presentados por Francisco Javier G.O. y la concesionaria municipal Imesapi SA. Mientras, ha estimado parcialmente un recurso presentado por el administrador de la entidad, Ramón C.A., y, así, ha dejado sin efecto la imposición de las costas de la Asociación Xuntos por Galicia, personada como acusación popular, al considerar que la actuación de esta última "no ha sido especialmente relevante".
La sentencia también ha ratificado la condena a Ramón C.A. a un año y medio de cárcel e inhabilitación absoluta por dos años y medio como cooperador necesario de un delito de falsedad de documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de colaboración.
Asimismo, se ha confirmado la condena a ambos procesados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Vigo en casi 108.150 euros, más los intereses procesales.
Hechos probados
La Sala ha relatado los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida, que detalló que Francisco Javier G.O., que ostentaba la función de jefe de Participación y Atención Ciudadana en el Ayuntamiento, "vino a participar en un plan que tenía para su contratación, de una forma oculta, y al margen de los sistemas legales de oferta pública de empleo" a una cuñada de Silva para "beneficiar económicamente" a la misma. En conceto, la Audiencia vio probado que se adjudicaron encuestas a la concesionaria para pagar la nómina de esa trabajadora.
Para ello, relató que este funcionario "vino a contar con la colaboración" del gerente de Imesapi y "la cobertura que suponía la entidad". Así, señaló que esta empresa "mantenía relaciones habituales con el Ayuntamiento", lo que "iba a permitir que no se pusieran trabas a las reclamaciones económicas que por ésta se podían hacer".
Decisiones "injustas y arbitrarias"
El TS ha afirmado que "las decisiones adoptadas fueron injustas y arbitrarias" porque mediante ellas "se benefició económicamente" a la cuñada de Silva, "determinando el abono a costa de fondos del Ayuntamiento de una retribución mensual a su favor por unos trabajos que no realizó". Para ello, ha destacado que "se tramitaron nueve expedientes administrativos relativos a los nueve contratos menores que se celebraron con Imesapi".
Además, ha concluido que el funcionario "era consciente de los defectos insubsanables con los que contaban las decisiones a través de las cuales se llevó a efecto la contratación" de la cuñada de Silva, que se realizó "de forma oculta y al margen de los sistemas legales de oferta pública de empleo". También ha recordado que "se fraccionaron los servicios contratados con Imesapi en nueve contratos menores a fin de evitar las formalidades y controles legales".
El Supremo ha considerado que "no es apreciable indefensión alguna como consecuencia de la aportación de la documental". Del mismo modo, ha ratificado que los hechos juzgados suponen un "delito continuado" porque, aunque "se trataba de un único plan", éste "se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo" entre 2008 y 2013 y "en todas ellas infringieron idénticos preceptos penales".
Adicionalmente, ha apuntado que resulta "indiferente" que "fuera G.O. quien realizara materialmente los documentos falsos" o que lo hiciera el segundo acusado bajo sus indicaciones, "cuando de lo que no cabe duda" es de que el funcionario fue "quien ideó el plan que llevaría al desplazamiento de dinero municipal" a favor de la cuñada de Silva, "aparentando la realización de unos trabajos a través de Imesapi que no fueron realizados por ésta". También ha descartado que el administrador de la entidad "careciera de conciencia sobre la antijuridicidad de su conducta".