El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de desestimar un recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva de la segunda modificación del Plan Parcial de Navia. Los demandantes pretendían ser excluidos de este ámbito y que se considerara su propiedad como suelo urbano consolidado y no urbanizable.

Según detalló Abel Caballero en rueda de prensa, el TSXG le dio la razón al Ayuntamiento tras alegar que la clasificación del suelo se llevó a cabo en el plan general de 1993 y fue desarrollado con el Plan Parcial en 1996, no por los efectos del proceso urbanizador desarrollado con el plan parcial de Navia. Por tanto, el Tribunal no acepta el contenido de la prueba pericial de los demandantes en cuanto a la naturaleza del suelo.

También señala el Tribunal, conforme al defendido por el Ayuntamiento, que no sería lógico, ni acorde a la legalidad y a la igualdad, excluir del Plan Parcial una propiedad del suelo como urbana rodeada de urbanizable por todas partes, y que aunque se había anulado la modificación puntual impugnada el suelo seguiría siendo urbanizable. Formalmente, solo cabe recurso de casación.