El Concello de Vigo ha negado que "obligue" a contratar a Ramón C.A., uno de los condenados en el ‘caso enchufe’, a la nueva adjudicataria del servicio de iluminación urbana, LuzeVigo.

En un comunicado, el gobierno local ha querido desmentir la información publicada por La Voz de Galicia asegurando que el Concello "no obliga a nada respecto del personal subrogable de los contratistas". Su actuación, añade, "se limita a facilitar la información sobre las condiciones de los contratos que puedan resultar afectados por la subrogación, con el fin de que los posibles futuros contratistas conozcan cuáles serán sus deberes, debiendo dirimirse cualquier incidencia en el marco de las relaciones laborales y la normativa laboral ajena al contrato administrativo".

Además, el comunicado informa de que se planteó a la sección 5ª penal de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia condenatoria "su parecer" sobre si la condena de inhabilitación especial permitía o no al condenado el desempeño del puesto de "encargado" que figura en la relación remitida por la UTE LuzeVigo, adjudicataria del servicio. En este caso, el órgano judicial respondió que la inhabilitación dictada no afecta a esta contratación ni "su condición de encargado de la UTE señalada viene a suponer la intervención del penado en empresas públicas, o con participación pública o entes autónomos similares".

Por último, desde el Concello se refieren al "alto volumen de licitaciones que gestiona con respecto a otras ciudades de tamaño similar" en las que "asume un bajo o casi nulo nivel de recursos en materia de contratos". "las medidas en materia de integridad en la contratación pública que viene adoptando recibieron reconocimientos públicos de otros organismos oficiales", concluye.

Condena

El pasado año, un exfuncionario del Concello de Vigo fue condenado a la pena de 5 años y 3 meses de prisión por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y el gerente de la concesionaria, Ramón C.A., a 1 año y medio de prisión, al considerar probado que facilitó la contratación de una cuñada de Carmela Silva en una concesionaria que prestaba servicios al Consistorio. Una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2021.

El pasado 2 de mayo, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, aceptó suspender la ejecución de ambas penas de prisión. En el caso del exfuncionario, al considerar que existían factores que deben ser valorados "en favor del reo"; con respecto a Ramón C.A., al ser una pena inferior a dos años, se suspendió a condición de que no delinca en ese periodo de tiempo.