El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el Servicio Galego de Saúde (Sergas) con el que la administración pública evita abonar más de 5,8 millones de euros a la concesionaria del Hospital Álvaro Cunqueiro. En la sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, se exime al Sergas de pagar los servicios prestados durante la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, el uso del parking y la ejecución de unas obras que el Gobierno gallego nunca llegó a abonar.
En el auto, al que ha tenido acceso este medio, los magistrados revocan la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago del 29 de octubre de 2021, desestimando el recurso de la concesionaria, que solicitaba hasta 5,8 millones, y dando la razón al Sergas.
La resolución del TSXG rechaza, en primer lugar, las reclamaciones de la compañía SCNHV S.A relativas al derecho a cobrar por los servicios prestados (parking gratuito para el personal y obras en las instalaciones) durante la puesta en marcha del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, con un importe de 3.448.268,57 euros, más IVA e intereses de demora. La empresa pedía que el Sergas pagase desde el inicio del traslado, en junio de 2016, cuando en realidad empezó a hacer los pagos desde la puesta en marcha de las instalaciones a finales de septiembre de ese año.
Concretamente, se exime al Sergas de pagar 1.142.479,34 euros, más IVA e intereses de demora por el uso exclusivo de una planta del aparcamiento del Álvaro Cunqueiro compuesta por 726 plazas y 132.919,89 euros, más IVA e intereses de demora por la ejecución de las obras adicionales para la instalación del equipamiento del alta tecnología solicitados por la administración para el nuevo hospital vigués.
No obstante, el TSXG sí reconoce el derecho de la concesionaria a cobrar cierta cantidad (que rondaría los 400.000 euros, calculada a partir del número de plazas del parking para empleados) por permitir el aparcamiento a los profesionales.
El fallo del TSXG no es firme y, contra él, se podrá interponer recurso de casación, tal como recuerda el alto tribunal gallego.