La ordenación del Barrio del Cura "continúa vigente y firme" a pesar de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, que según la concelleira de Urbanismo, María José Caride, "no afecta a la modificación puntual" sino "exclusivamente a un proyecto de obras de urbanización de una parte del ámbito en suelo urbano no consolidado".
En un audio remitido a los medios, señala que se trata de "un proyecto con gran calidad urbana y muy complejo en su ejecución y en su tramitación administrativa" y que, según esta sentencia, "presenta deficiencias subsanables" que, aclara, "están justificadas en los informes técnicos que sirvieron de base para la aprobación".
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Treintayseis, los demandantes, una comunidad de propietarios de un inmueble situado en la calle Santa Marta, sostienen que el proyecto de urbanización incluye "indebidamente en su ámbito parte de una parcela", en concreto un patio perteneciente al edificio, y que forma parte de "suelo consolidado".
En este caso, la jueza, Teresa Padrón García, recoge que el propio Concello "reconoce esta realidad en su contestación a la demanda, calificándolo de un ‘erro de representación gráfica’, y asimismo el escrito de conclusiones de la demandada habla de error material". Para la jueza, "en lo que atañe a la existencia de error en los planos del Proyecto de Urbanización hace innecesaria la impugnación de la Modificación Puntual que se efectúa de modo indirecto, bastando con corregir los planos que reflejan el Proyecto de Urbanización".
Guardería y aparcamiento público
Además, según la comunidad de propietarios, "el proyecto de urbanización no contempla la demolición de la guardería", y en la sentencia se da por probado que el proyecto de urbanización "no recoge determinación alguna del aparcamiento público". Sobre estos dos casos, Caride señala que "su singularidad ha derivado en la presentación de un proyecto especifico, ya que no creemos que puedan tratarse todos los términos de estos proyectos junto a las obras de urbanización". Sobre el aparcamiento, concretamente, indica que "se ejecutará una parte con las obras de urbanización y otra conjuntamente con el edificio colindante".
En el escrito aparecen otras dos deficiencias más: la de las redes de gas, ya que el proyecto "solo contempla la red existente, pero no la prevista para dar servicio al suelo urbano no consolidado" y tampoco existe una partida para esto en el presupuesto de ejecución material del Proyecto; y sobre el ancho de las aceras, que debe ser de 1,80 metros sin obstáculos; en este caso, la sentencia indica que el nuevo vial proyectado tiene "un ancho previsto de 1,20 metros" y otro sí que cumple el ancho de "1,80 metros" pero "no libre de obstáculos, sino reducido por la previsión de elementos como señalizaciones verticales, alumbrado, semáforos y otros elementos".
En el fallo, la jueza condena al Concello de Vigo "a corregir las deficiencias detectadas en los planos que delimitan el ámbito del proyecto de urbanización" excluyendo el patio perteneciente al inmueble de la comunidad de propietarios de la calle Santa Marta, "a incorporar al mismo todas las determinaciones exigidas por la legislación urbanística en cuanto a la red de gas, el aparcamiento público y la demolición de la guardería" y, por último, "a diseñar la acera del Novo Vial cumpliendo de la normativa sobre accesibilidad".
Para Caride, la modificación puntual del Barrio del Cura "es un proyecto transformador de la ciudad que genera espacios públicos, espacios verdes, aparcamientos, nuevos accesos al Berbés y un nuevo acceso a Torrecedeira", que presenta, "a juicio de la jueza", deficiencias "subsanables" pero que para ello "no requiere la modificación de ninguno de los elementos o determinaciones de la transformación del barrio del cura, una ordenación que continua vigente y firme".