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La decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de prohibir la manifestación sindical del 1 de mayo de 2020 en Vigo ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la consideró justificada por el contexto de pandemia de entonces -la del Covid-. 

Esta cuestión se remonta al 20 de abril y tiene como protagonista a la Central Unitaria de Traballadores, que pidió la preceptiva autorización a la Subdelegación para realizar una manifestación entre Plaza de España y la sede de la Xunta de Galicia en la ciudad. 

Para realizarla y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, la CUT, abierta a tomar las necesarias medidas de prevención, propuso que los manifestantes acudieran en sus vehículos realizando el recorrido previsto dentro de ellos para evitar contagios.

Sin embargo, la Subdelegación contestó que no podía "trasladarle un criterio sobre la celebración", más allá de "evaluar el impacto que la manifestación podría tener en el orden público" y "a la seguridad de la gente".

Tras el litigio judicial en España, la CUT llevó al asunto a Estrasburgo. La corte europea concluyó que la prohibición no tuvo que ver con el contenido concreto de la manifestación, de carácter sindical, sino con la situación sanitaria. En este extremo, por seis votos contra uno, Estrasburgo concluyó que no hubo vulneración del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos -la que recoge la libertad de reunión y de asociación-.