La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta a un hombre que asesinó a su novia mientras dormía en la vivienda de él, en la calle Conde Altea de Valencia, durante la madrugada del 3 de diciembre de 2021.
La Sala ratifica así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 6 de junio, después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad para el reo.
Ese fallo le declaró autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de género y le impuso el pago de una indemnización de 77.777 euros para la madre de la víctima y de 22.222 euros para la hermana por los daños morales. Estas indemnizaciones se mantienen ahora.
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El condenado y la víctima, de 30 años, mantenían desde el mes de septiembre de 2021 una relación sentimental sin convivencia, en la que ella pasaba ocasionalmente la noche en la casa de él.
Según los hechos declarados probados por el jurado popular y plasmados en el fallo de la Audiencia Provincial, durante la madrugada del 3 de diciembre de ese año, el hombre, que pensaba que su novia le dejaría por no ser demasiado bueno para ella, decidió que la chica debía morir si no quería estar con él.
De este modo, la atacó cuando dormía y la golpeó fuertemente con una piedra en la cabeza y en la cara. La víctima quedó aturdida como consecuencia de los golpes, lo que aprovechó el penado para apuñalarla después en múltiples ocasiones de forma "despiadada, cruel e inhumana".
A continuación, la asfixió con el cinturón de un batín. La mujer falleció desangrada por las heridas de arma blanca y asfixiada por la comprensión del cinturón.
Recurso
La defensa del condenado recurrió en apelación esa sentencia y solicitó al TSJCV que la revocara para apreciar en su conducta la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la atenuante de obcecación, entre otras alegaciones.
No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal autonómico ha desestimado esas pretensiones al entender que no concurre error probatorio alguno en la sentencia recurrida, ni tampoco infracción de ley ni de precepto constitucional.
Según los magistrados, la decisión del jurado de declarar que el condenado conservaba intactas sus facultades mentales en el momento de cometer los hechos se basó en una "abundante y detallada información pericial psicológico-psiquiátrica" durante el juicio, por lo que "no se revela arbitraria ni injustificada".
En cuanto al ensañamiento, apreciado por la Audiencia de conformidad con el veredicto del jurado y que el penado también impugnaba, el TSJCV señala que los hechos probados revelan por su parte una conducta y voluntariedad de causar daños "innecesarios y de modo inhumano" por lo "innecesario de un número tan elevado de actos lesivos para provocar la muerte".
Por último, la Sala estima igualmente adecuada la aplicación de la agravante de género que recoge la sentencia apelada tras declarar probado que la muerte de la joven constituyó un acto de violencia de género.
La sentencia de apelación dictada por el TSJCV puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.