La Justicia avala el cierre de discotecas de Ximo Puig por Covid: tumba los informes que negaban focos en el ocio
Casi cuatro años después, la sentencia apoya el cierre de locales pese a que los estados de alarma fueron considerados inconstitucionales.
15 enero, 2024 06:00Casi cuatro años después de que estallara la pandemia de la Covid-19, la Justicia ha avalado finalmente el cierre de las discotecas valencianas acordado por el expresidente Ximo Puig en agosto del año 2020 y ha tumbado los informes que negaban focos de contagios en el sector del ocio.
El Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado los recursos presentados por las principales salas valencianas y concluye que "el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local".
En definitiva, razona la resolución, "no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".
Sin olvidar, puntualiza el TSJ de Valencia, "el principio de precaución tanto en la adopción de las medidas como en su levantamiento".
"Ante un riesgo para la población, cierto e inminente, como la pandemia y su control, la Administración competente estaba obligada a mantener una actitud vigilante en el ejercicio de sus competencias, examinando la conveniencia de sostener o levantar las medidas que se habían demostrado técnicamente como eficaces en la contención de la pandemia, para evitar que perdieran su efectividad", especifica la sentencia, dictada el pasado mes de noviembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Entre las empresas del sector del ocio que recurrieron las medidas del socialista Ximo Puig se encuentran el grupo Salamandra, Marina Beach Club, Nanako Mediterránea o la discoteca Umbracle de Valencia y varios chiringuitos de la zona de Pinedo.
Las empresas, en concreto, presentaron recurso y una demanda contra la resolución de 19 de octubre de 2020 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdo una tercera prórroga de la resolución de 17 de agosto de 2020 para la adopción de medidas de prevención frente al Covid-19.
Estas medidas se referían al ocio nocturno, hostelería y restauración, eventos masivos, residencias, tabaco y cribados.
Frente a otros territorios como la Comunidad de Madrid donde las medidas no fueron tan restrictivas, la Generalitat Valenciana suspendió la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo tras detectarse focos de contagios en estos lugares.
Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se mantenía la obligación de asegurar 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
Las empresas del ocio rechazaron estas medidas y convocaron varias manifestaciones de protesta. Las discotecas acusaron a Puig de querer "tapar sus vergüenzas" con el cierre.
Fuente de contagio
Para demostrar que los establecimientos de ocio nocturno no eran una fuente de contagio, las discotecas aportaron como prueba estudios pilotos con intervención del Hospital Universitario Germans Trías i Pujol de Badalona, así como un peritaje.
Incluso negaron "el contagio de Covid-19 en concentraciones de personas por
los conciertos" tras la actuación de Love of Lesbian que se celebró en Barcelona un año después en el Palau Sant Jordi. Fue el primer gran concierto que tuvo lugar en España sin necesidad de respetar la distancia mínima y solo se registró un puñado de contagios.
Además, las discotecas aportaron en la vista las sentencias que declararon los sucesivos estados de alarma inconstitucionales e informes de instituciones privadas. Pero la Justicia también ha rechazado todos estos documentos.
"Esta prueba no puede prevalecer ya que no contempla la pandemia en su globalidad como hacen los informes oficiales, refiriéndose a celebraciones o actividades de ocio aisladas y particulares que no pueden demostrarla magnitud del problema de los contagios".
Unos contagios que "sí quedan evidenciados por los informes oficiales por su abundancia, por el seguimiento y evolución que se hace de la enfermedad desde diferentes puntos de vista y referidos a toda la población de Valencia en su conjunto, incluso en el caso de dos estudios pilotos se refieren a celebraciones que tuvieron lugar en Barcelona sin ninguna relación con Valencia, ni nuestra comunidad autónoma".
Sobre el dictamen pericial, el TSJ estima que "alude más bien al agravio comparativo que desde su punto de vista supone que se restringiesen las actividades de ocio nocturno reglado para evitar contagios frente a actuaciones en directo y conciertos que sí se permitieron a otros locales de ocio".
Sin embargo, afirma la sentencia, "el informe está falto de datos y pruebas reales que nos cercioren de esas apreciaciones, teniendo en cuenta los aforos de esos locales, sus condiciones, medidas de seguridad y precauciones, personas contagiadas y trazabilidad".
Trato discriminatorio
En la demanda, las discotecas calificaron las medidas de discriminatorias "al limitar las actividades y derechos de manera desigual".
No obstante, los magistrados rechazan esta consideración.
"Desde luego, los asistentes o usuarios de los locales se relacionan con los trabajadores del salón, restaurante o discotecas (a quienes ha de reconocerse también el derecho a la vida, la integridad física y la salud y el derecho al trabajo debidamente garantizado en caso de presentar síntomas de Covid por las bajas laborales), que apoyan u organizan los diferentes esparcimientos, o dan soporte de cualquier clase a los usuarios o asistentes".
"No cabe, pues, apreciar discriminación porque las discotecas o salones de baile o pubs, por ejemplo, como establecimientos en los que se desarrolla el espectáculo o la diversión, se sometan a controles más rígidos de apertura o establecimiento con relación a locales donde se puedan realizar espectáculos esporádicos; el riesgo de los primeros nos parece mayor por su frecuencia y aglomeración de personas".
La resolución reconoce que el nivel de contagio podía ser diferente según el tipo de actividad de hostelería que se desarrolle.
"No es lo mismo un restaurante bar o cafetería, o cine teatro o salón de conciertos que un pub, discoteca o sala de fiestas: los contactos entre personas pueden resultar diferentes y por consiguiente también los riesgos".
Pero "el hecho de que en teoría e hipotéticamente se puedan dar estas situaciones es lo que justifica que los controles y medidas restrictivas puedan ser diferentes y particularizadas según el tipo de establecimiento".
La sentencia ha sido dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.