Valencia

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a desestimar el recurso presentado por una madre soltera residente en Valencia que reclamaba acumular a su baja el permiso por cuidado de hijos que le correspondería a su pareja.

La demandante causó derecho a una prestación de maternidad de 16 semanas de duración por su hija nacida en 2020 y solicitó que se acumularan a la misma las 8 semanas que le habrían correspondido al otro progenitor en caso de existir.

La solicitud fue denegada tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la sentencia de instancia en 2022. En ese momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana consideró que "se trata de una decisión de política legislativa que no corresponde a los tribunales adoptar".

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Pero la afectada recurrió. La mujer alegó en su recurso contradicción con sentencias dictadas por otros tribunales que declararon el derecho "a las 12 semanas adicionales reclamadas y aplicables en ese momento".

Sin embargo, el TS ha rechazado todos los argumentos y reitera que, en su sentencia de pleno de 2 de marzo de 2023,3 resolvió que las familias monoparentales no tenían derecho a la acumulación de prestaciones solicitada, ya que ni se establece

en la ley vigente que cumple las exigencias del derecho de la Unión Europea.

Por tanto, puntualiza la sentencia, no existe ya ninguna contradicción entre los tribunales españoles.

"Ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador -y no a los tribunales- determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a este tipo de familias", recoge la resolución, dictada el pasado mes de enero y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Sin prestación adicional

El Tribunal Supremo, con un voto discrepante, justificó en marzo de 2023 su criterio asegurando que el reconocimiento de la prestación afectaría al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.

Además, señala que produciría efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría inevitable la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET.

El Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, unificó el concepto de nacimiento y cuidado del menor, antes denominados "maternidad" o "paternidad".

También equiparó la duración de la suspensión contractual entre ambos progenitores a 16 semanas y la obligatoriedad de disfrute conjunto de las 6 semanas posteriores al parto, así como la prohibición de transferencia del derecho entre progenitores.

Eso se traduce en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores en todos los ámbitos.

Así pues, estas previsiones son compatibles con las exigencias de la normativa internacional en dicha materia, según estimó el Tribunal Supremo.

De este modo, el Supremo consideró que el reconocimiento al único progenitor de una familia monoparental de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor, no es una exigencia que derive de la Constitución, ni de ninguna norma europea, ni tampoco de ningún acuerdo o tratado internacional suscrito y aplicable por España.

Por ello, estimó que no resulta contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, ni contraviene ningún precepto de carácter internacional que directamente obligue a establecer un concreto o específico nivel de protección social a las familias monoparentales.

No obstante, las familias monporantales denuncian que esta última sentencia dictada a petición de una madre de Valencia perpetua las desigualdades. En España, aproximadamente el 11% de las familias se consideran monoparentales.