La Justicia consulta de nuevo al TJUE por la ley valenciana sobre apuestas: "Provoca un monopolio estatal del juego"
La Generalitat prevé que las casas de apuestas estén obligadas a alejarse un mínimo de 850 metros de los colegios y medio kilómetro entre ellas.
17 febrero, 2024 06:00De nuevo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la regulación sobre las casas de apuestas en la comunidad autónoma.
Ya lo hizo en 2020. Y una segunda vez, en 2023. Ahora, ha vuelto a plantear sus dudas a la Justicia europea sobre las limitaciones que la Generalitat impone a los negocios de este sector, mientras que la ONCE o la Lotería se libran de ellas. Entre estas restricciones, se veta cierta publicidad y se exige el alejamiento de las casas de apuestas de los colegios, además de varias medidas burocráticas y de prevención de la adicción.
En un auto fechado a finales del pasado enero, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV expone que las restricciones que recoge la legislación valenciana contra la ludopatía, "que no se establecen para los establecimientos públicos de juego o apuestas", pueden perjudicar la libre competencia, "tendiendo hacia un monopolio estatal del juego".
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Asimismo, a ojos de los jueces, se estaría así "fomentando ventajas injustificadas para el sector público", que aporta "ingresos directos considerables para el Estado en detrimento de la libertad de mercado".
Además, de entrar en vigor, la legislación valenciana sobre el juego de azar "complicaría la subsistencia de establecimientos privados en este sector" y perjudicaría "una unidad de mercado con igualdad de condiciones en el tratamiento de los agentes".
Por todo ello, ante los recelos que suscita a la Justicia la regulación valenciana de las casas de apuestas, el TSJCV ha optado por, de nuevo, plantear sus dudas al TJUE mediante el mecanismo conocido como cuestión prejudicial. De esta forma, el procedimiento judicial quedará suspendido hasta obtener respuesta.
¿Discrimina al sector privado?
Este concreto litigio se inició con el recurso interpuesto por las empresas Recreativos Giner Molto SL y Valazar 2000 SL contra Decreto 97/2021 del Consell, que recoge "medidas urgentes" para la regulación del juego y la prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 4 de agosto de 2021.
Los recurrentes impugnaron varios de los artículos de esta norma; los mismos artículos que otras empresas o patronales del juego habían cuestionado anteriormente, lo que motivó que el TSJ valenciano consultase al TJUE por este mismo asunto en 2020 y en 2023.
Hace unos meses, tanto la Generalitat como Recreativos Giner como Valazar se mostraron a favor de que el TSJCV presentase una cuestión prejudicial ante el TJUE para consultar a la Justicia europea sobre esta legislación.
Y así lo ha hecho, finalmente, la Justicia valenciana, en un auto fechado a finales del pasado mes de enero. Los argumentos que esgrimen los magistrados son similares a los autos de 2020 y 2023. En resumen: que las limitaciones que impone el Decreto a los negocios privados no se aplican al sector público (la ONCE, Loterías y Apuestas del Estado...). Deben alejarse de los colegios y demás centros educativos a 850 metros y entre salones de juego no puede haber una distancia inferior a medio kilómetro.
¿Discrimina esta distinción a los negocios particulares? Con ello, ¿se vulnera la legislación comunitaria? Eso deberá resolver el Tribunal de Justicia de la UE. El sector público quedó excluido de estas restricciones, ya que depende de la Administración estatal, mientras que las comunidades autónomas sí pueden regular ciertos aspectos concretos de las casas de apuestas de su territorio.
En su auto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJCV recuerdan una sentencia en la que el TJUE, en el llamado asunto Gambelli, señaló que, "en la medida en que las autoridades de un Estado miembro inducen e incitan a los consumidores a participar en loterías, juegos de azar y otros juegos de apuestas para que la Hacienda Pública obtenga beneficios económicos, las autoridades de dicho Estado no están legitimadas para invocar como razón de orden público social la necesidad de reducir las oportunidades de juego con el fin de justificar medidas [restrictivas]". En aquella ocasión, el TJUE reprendió a las autoridades italianas. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá pronunciarse sobre la legislación valencia sobre las casas de apuestas.