La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) y ha validado la decisión de la Generalitat Valenciana de fijar una altura mínima para acceder al puesto de policía local.
El tribunal concluye que no existe una discriminación en el acceso a la función pública respecto a otras categorías en las que no se exige una altura mínima y recuerda que "se exige atendiendo a las funciones propias de las Fuerzas Cuerpos de Seguridad".
"Declaramos que la exigencia de una estatura mínima para el acceso a los Cuerpos de policía municipal, como para el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para las Fuerzas Armadas, será admisible si se justifica según las funciones y cometidos propios", recoge la sentencia, dictada el pasado 18 de marzo y consultada por EL ESPAÑOL.
El sindicato pidió la nulidad de los artículos que fijaron "una talla mínima de 1.65 metros los hombres y 1.58 metros las mujeres para el acceso al puesto de policía".
A juicio de la organización, este requisito suponía "una discriminación del acceso a la función pública de todos los ciudadanos, por exigir una circunstancia personal como es la talla o estatura mínima, de forma general, inmotivada e injustificada" que vulneraría la Constitución, entre otras normas.
En 2022, el TS anuló el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para ser admitidas en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que constituye una discriminación indirecta de las mujeres respecto de los hombres.
El Supremo estimó así el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso de selección para ingresar en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima.
Pero en este caso, puntualiza el tribunal, "no se plantea una discriminación por razón de sexo, sino el hecho de exigir una estatura mínima" en general.
Así, la sala entiende que el recurrente en su petición "no advierte discriminación entre la estatura mínima exigida a los hombres y a las mujeres, aparte de que en el Decreto 153/2019 se ha rebajado el mínimo para las mujeres respecto del anterior Decreto 88/2001, que la fijaba en 1.60 metros".
Por ello, estima que, "en cuanto a la exigencia en sí de una estatura mínima, podrá haber cuerpos estatales, autonómicos o locales que hayan suprimido ese requisito, pero otros muchos lo mantienen y se exige atendiendo a las funciones propias de las Fuerzas Cuerpos de Seguridad".
Este litigio surgió después de que el sindicato recurriera el decreto del Consell, del año 2019 y modificado en 2021, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
Estimación parcial
El recurso fue parcialmente estimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y anuló una serie de artículo del decreto.
En concreto, los que hacían referencia a "estar en posesión de la titulación universitaria de grado o licenciatura o de técnico superior en formación profesional" o "no estar incurso en expediente disciplinario alguno", así como los "referidos a la fase previa y curso de capacitación ha quedado sin objeto".
El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos recurrió al TS para que estimara de manera íntegra sus pretensiones.
"Nuestra pretensión es que se declare que la fijación de una talla mínima sí constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos, cuando no se ha motivado y justificado la necesidad o que con una talla inferior no es posible realizar las funciones y tareas del puesto al que se aspira", comunicó el sindicato al Supremo, según recoge la sentencia.
La Generalitat argumentó que, en cuanto a la exigencia de la estatura mínima, el requisito "no es discriminatorio".
En este sentido, añadió que la "estatura mínima de las mujeres fue rebajada en el Decreto 179/2021, ahora vigente, conforme a las exigencias en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
El Supremo razona que en los pleitos en los que se ha cuestionado la exigencia de una estatura mínima, "la experiencia muestra que accionan aspirantes que han quedado excluidos, precisamente porque lo que se ventila es un requisito para ingresar en los cuerpos policiales o en las Fuerzas Armadas".
"Ahora recurre un sindicato formado por quienes ya han ingresado, luego son policías profesionales", aclara.
Por tanto, declara que "la exigencia de una estatura mínima para el acceso a los Cuerpos de policía municipal, como para el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para las Fuerzas Armadas, será admisible si se justifica según las funciones y cometidos propios", como ocurrió en este caso, concluye el TS.