Valencia

El Ministerio del Interior tendrá que revisar el expediente médico de un policía destinado en la Comunitat Valenciana que sufrió lesiones en una rodilla mientras estaba de servicio y no obtuvo el reconocimiento por su incapacidad.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso que presentó el agente afectado contra la resolución que denegó su solicitud y obliga a la Dirección General de la Policía a iniciar de nuevo el expediente para incorporar la documentación médica que no ha sido analizada.

Así, la sala "ordena la retroacción de actuaciones para que la administración a la vista de la documentación medica aportada" se pronuncie sobre este caso, dictada el pasado 13 de marzo y consultada por EL ESPAÑOL.

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Los hechos que provocaron la lesión del agente se produjeron la madrugada del 1 de enero de 2021, una noche especialmente intensa para los policías por las fiestas de fin de año.

La lesión del policía se produjo tras un forcejeo con un detenido y la posterior caída al suelo sobre su rodilla.

Unos meses después, el 5 de junio de 2021, la Dirección General de la Policía estimó que las patologías detectadas a través de pruebas, varios desgarros en el menisco interno y externo que desembocaron en una intervención quirúrgica, "no se produjeron en acto de servicio o con ocasión del mismo".

Tras revisar el expediente médico, Interior consideró que el policía "ya tenía antecedentes médicos de trastornos en la rodilla izquierda" y reiteró el "acierto y legalidad" de su decisión.

En cambio, el tribunal ha constatado que la Dirección General de la Policía solo tuvo en cuenta el informe médico elaborado de urgencia y no las revisiones posteriores y la intervención quirúrgica a la que se sometió el funcionario policial tras la lesión sufrida el 1 de enero de 2021.

Todo ello, afirma la sentencia, "nos conduce a ordenar la retroacción de actuaciones" para que la Administración "se pronuncie sobre la pretensión del actor".

No obstante, rechaza que se produjera indefensión por parte del agente al certificar que pudo presentar alegaciones al expediente.

La sentencia recoge que el expediente se instruyó al amparo del artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Este artículo dispone que "se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia de la prestación del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves". 

Es decir, para que una enfermedad tenga la consideración de profesional o derivada del servicio, se exige "que haya sido contraída por el trabajador con motivo de la realización de su trabajo o que, padecida con anterioridad, se haya visto agravada como consecuencia de una lesión constitutiva del accidente".

A partir de ahí, le corresponde al equipo o unidad de valoración emitir el preceptivo informe "para determinar el grado de incapacidad del afectado".

Desde que se aprobó la ley de 2015, los policías nacionales están incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado.

Con la nueva norma, los expedientes de averiguación de causas pueden ser iniciados bien de oficio, bien a instancia de parte.

Evolución

La Dirección General de la Policía comunicó al perjudicado que "no es posible relacionar los hechos con las lesiones degenerativas que aparecen en resonancia,

artrorresonancia y artroscopia".

Según esta última, dijo Interior, "donde se valoran las imágenes directamente, existía una plastia de ligamento cruzado anterior con poca tensión, el menisco externo presenta lesiones degenerativas y el menisco interno cambios postquirúrgicos y rotura en pico de loro del remanente de la unión del cuerpo con el cuerno posterior del menisco".

Por ello, atribuyó dichas lesiones a los efectos secundarios postquirúrgicos de una intervención realizada en 2011 y su "evolución degenerativa".

Pero la administración solo tuvo en cuenta las pruebas practicadas de urgencia, pero no las realizadas a lo largo del mes de febrero ni la intervención quirúrgica practicada en marzo y la rehabilitación.

"Todo ello nos conduce a ordenar la retroacción de actuaciones para que, a la vista de la documentación medica aportada, la Administración se pronuncie sobre la pretensión del actor", concluyó el tribunal.