Valencia

La sentencia que absuelve a Francisco Camps del último juicio de la Gürtel valenciana y condena al denominado grupo Correa, entre ellos Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, deja en el aire que devuelvan el dinero defraudado a la Generalitat Valenciana.

La Sala destaca en la resolución que "existe un obstáculo para la pretendida cuantificación de los perjuicios solicitada por la Generalitat Valenciana", pues esa "cuantificación del perjuicio se hace harto difícil".

Según la sentencia, "a la hora de obtener beneficios producidos por los elevados sobrecostes, el grupo se valía de las empresas que lo integran para jugar con diferentes facturas".

Pero en el juicio, expone la Audiencia Nacional, no se aportó "un informe pericial que justifique realmente dicho perjuicio".

"Sólo en fase de conclusiones, sin que hubiera habido traslado a los acusados, se cuantificó por la Generalitat los mismos, distinguiendo tanto los trabajos realmente realizados, e incluso los gastos indirectos sufridos con ocasión de ello".

Según la sentencia, "todos los peritos deponentes se encargaron claramente de remarcar a la Sala que no habían efectuado pericial económica alguna, reconociendo que en algunos expedientes la realización de las actividades fueron de máxima calidad".

No obstante, el tribunal precisa a continuación que en algunos casos se detectaron "sobreprecios con arreglo a mercado, indicando como anécdota los premios que los organizadores, verbigracia, obtuvieron en la feria de Fitur 2009".

Es por ello "que no puede incluirse en las cuantías reclamadas todos los conceptos de las actividades realizadas, puesto que las mismas sí se realizaron".

"De manera que la determinación de los posibles sobrecostes respecto al mercado no puede hacerse a tanto alzado y de una manera genérica, sino que requiere de una pericia que no se ha realizado ni a lo largo de la instrucción del enjuiciamiento de esta causa", explica la Sala.

El Tribunal reitera que "se hace difícil, pues, determinar el alcance de esta cuantificación, con tan pobreza de datos aportados, y deberá ser, pues, en ejecución de sentencia, cuando se determine", el daño causado a la Administración valenciana por la trama.

Para valorarlo, se tendrá que tener en cuenta "tanto las resoluciones contables que se aporten, como los expedientes administrativos y principalmente las periciales que puedan determinar el montante de los perjuicios reales alcanzados".

Además, habrá que evitar "la doble cuantificación de conceptos, que se pueda determinar la cantidad de la que deban responder los citados responsables civiles".

El Tribunal recuerda que "no son pocas las facturas que resultaron impagadas por la administración, y en otros casos, los servicios prestados no llegaron a producir perjuicio alguno a la misma".

Por ello, "debemos concluir que la determinación de dichas cantidades deberá efectuarse en la correspondiente ejecución de sentencia con participación de todos los condenados, de manera que puedan impugnar las oportunas valoraciones periciales que en su día se realicen".

Absuletos

Además de a Camps, el Tribunal también ha absuelto a varios consellers y funcionarios de la Generalitat Valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en la feria Fitur.

En relación con la acusación a Francisco Camps por su participación en las contrataciones de Fitur, la sentencia afirma que "no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión de Camps en dicha contratación".

"Pero es más no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal", recoge la resolución.

En especial, se afirma que no hubo indicación alguna en sentido de Camps a Dora Ibars, directora general, a quien también se absuelve de las acusaciones.

Camps tras conocer la absolución. EFE / A. ESCOBAR

La sentencia también resuelve sobre el alcance de las relaciones de Álvaro Pérez, conocido como El Bigotes, con Camps.

Concluye que "más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps fuera a actos de celebración personales, de ello no puede deducirse en absoluto que Camps fuera responsable de todos los actos del Pérez". 

También se estudian en la sentencia otros hechos de la época de Camps, como el Open de Tenis.

Respecto a las otras contrataciones realizadas por las distintas consellerias, la resolución de la Audiencia analiza la responsabilidad en la contratación de los distintos consellers, de sus jefes de gabinete y de los respectivos directores generales, para concluir quiénes fueron los responsables de las distintas contrataciones con Orange Market y las otras empresas del grupo Correa.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, integrada por José Antonio Mora (ponente), Fernando Andreu y Teresa García Quesada.