Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución que rechazaba indemnizar a una familia valenciana por el fallecimiento de un hombre que fue dado de alta de manera "precipitada" tras un intento de suicidio.

El hombre, casado y con dos hijos, intentó quitarse la vida ingiriendo pastillas y vino durante las fiestas de Navidad del año 2017. Sin embargo, la familia llegó a tiempo para salvarle y lo llevó rápidamente al hospital. El equipo médico que le atendió le inyectó un antídoto que anuló los efectos de las pastillas y recibió el alta unas horas después.

La víctima, que en ese momento tenía 35 años, llegó a casa con dificultades y lograron acostarlo en la cama para que empezara la recuperación. Al día siguiente, 25 de diciembre, su mujer lo encontró muerto en la habitación.

Ahora, la sentencia declara anulada la resolución por la que se rechaza la indemnización "contraria a Derecho", y en consecuencia, la anula y deja sin efecto. 

Así, declara "como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a ser indemnizados en la suma de 30.000 euros por cada uno de los hijos y 15.000 euros para la viuda del fallecido, mas los intereses legales correspondientes, condenando a la administración demandada a su pago", según aparece en la sentencia, de finales de abril y consultada por EL ESPAÑOL

La familia solicitaba más de 300.000 euros de indemnización por la muerte del joven.

Los recurrentes argumentaron, en síntesis, que el joven, tras una discusión con su esposa en el domicilio familiar la mañana del 24 de diciembre de 2017, "intentó suicidarse ingiriendo 20 comprimidos de Alprazolam 1 mg y 1/4 botella de vino".

Debido al intento autolítico del hombre, acudió esa misma mañana del 24 de diciembre de 2017 a un hospital de la ciudad de Valencia acompañado de un amigo para recibir asistencia facultativa urgente.

La resolución recoge que el paciente padecía varias enfermedades consideradas "muy grave".

Los facultativos encargados de la asistencia del paciente "le administraron flumazenilo IV hasta 2mg. Se trata de un "antídoto compuesto que tiene acción contraria y neutraliza el efecto de las benzodiazepinas, "cuya acción consiste en la interrupción de la conducción nerviosa producida por las benzodiazepinas, compitiendo con estas en su unión a los receptores del sistema nervioso".

Tras el suministro de este compuesto, el joven presentó "tendencia a la somnolencia y apneas con desaturaciones de hasta el 70%, por lo que se inició perfusión continua de flumazenilo IV con mejoría clínica".

Tras este incidente, "el paciente se mostró crítico con su actuación y solicitó el alta voluntaria para regresar a su domicilio, por lo que contactaron desde el servicio de urgencias con el psiquiatra de guardia y, tras valorar al paciente, recomendó el alta médica". 

Según la sentencia, "a las 19:00 horas se retiró la perfusión de flumazenilo y solo una hora después, recibió el alta (20:00 horas), apenas cuatro horas después de su ingreso".

En ningún momento "se optó por monitorizar al paciente o dejarle en observación las horas siguientes para prevenir la aparición de una depresión respiratoria común en pacientes tratados con flumazenil para neutralizar los efectos de las benzodiacepinas".

De este modo, el paciente regresó a su domicilio acompañado de su amigo "en malas condiciones y con la ayuda del amigo del paciente, su esposa consiguió acostar a su marido en el dormitorio".

Pero "a la mañana siguiente, 25 de diciembre de 2017, lo encontró en la cama sin vida".

La familia consideró que "resulta evidente que se produjo una incorrecta asistencia en el hospital del Servicio Valenciano de Salud" porque "en lugar de cursar el alta se debió mantener ingresado al paciente durante 12 horas con la correspondiente monitorización para prevenir la aparición de una depresión respiratoria, común en pacientes tratados con flumazenilo para neutralizar los efectos de las benzodiacepinas".

Además, denunciaron que "no se valoró de forma adecuada" al joven, "habida cuenta que según el informe del médico forense que la enfermedad muy grave que padecía el fallecido ha actuado como un agravante de la depresión respiratoria de origen tóxico refrendando que no se debió dar el alta al paciente y debió permanecer en observación, por lo que se infravaloró la patología previa del paciente".

Para la familia, "el alta precipitada solo se explica por la fecha de la asistencia médica, 24 de diciembre de 2017, Nochebuena y domingo, que no debió tener lugar y por la que el paciente falleció".

La Administración valenciana se opuso y argumentó "por remisión a los informes técnicos desplegados en el seno del expediente administrativo la corrección de la lex artis ad hoc, en tanto aplicada la técnica adecuada y habiendo sido solicitada el alta por el propio interesado, que fue evaluado por el psiquiatra de guardia".

Subraya que el informe de la autopsia establece "como que se trata de una muerte tóxica, motivada por ingesta de sustancias, no solo alprozolam, sino también de cocaína, de tal manera que ésta es la causa del fallecimiento, siendo la apnea-hipoapnea la que ha actuado como agravante de la depresión respiratoria".

Una ambulancia llega a un hospital. EFE / BIEL ALIÑO

Informes médicos

El Tribunal pone de relieve los informes periciales médicos que han sido emitidos en el expediente y posteriormente en autos.

Uno de estos informes recoge que "el protocolo terapéutico aplicado es correcto y ajustado a la práctica médica habitual, iniciándose con bolos de flumazenilo instaurándose posteriormente en perfusión tras empeoramiento consiguiéndose mejoría clínica completa".

"Fue valorado, tras estabilización, por psiquiatría que también entendió pertinente el alta a las cinco horas de su entrada en urgencias".

Sin embargo, dados los antecedentes de la víctima, "hubiera estado indicado mantener al paciente en observación durante al menos 12 horas (conviene recordar que la vida media del antídoto es menor a la del fármaco) de cara a monitorizar su evolución con ciertas garantías".

Por todo ello, estimó que "del estudio preliminar de la información aportada puede concluirse la existencia de un alta precoz en base a los antecedentes respiratorios del paciente y, por tanto, la pérdida de oportunidad terapéutica".

El Servicio de Inspección Médica vio acertada la atención y descartó una negligencia médica. Mientras, un tercer informe aportado por la familia alertó de que la actuación médica "no fue acorde a la lex artis, ya que se trata de un alta precipitada".

Conclusión

Tras analizar los informes, la Sala subraya que "la mejoría del paciente en respuesta al antídoto administrado no podía considerarse definitiva, atendida la medicación inicial ingerida, y existía el riesgo evidente de que, pasado el efecto de la primera, se produjera un empeoramiento como así ocurrió y se demuestra por el resultado de la autopsia".

Por su parte, "el único informe discrepante es el de la inspección médica, pero el mismo se limita a analizar la asistencia prestada hasta el alta voluntaria tras mejoría".

En cuanto a la solicitud del alta por el propio paciente, el Tribunal precisa que "la misma aparece simplemente referenciada en la hoja de asistencia" como "expresa su deseo de irse de alta a domicilio" y "hablo con su amigo (único acompañante), que confirma lo expresado por el paciente".

No consta, pues, "que se informara e indicara al paciente la conveniencia de continuar en observación, y que éste, disponiendo de tal información insistiera en el alta voluntaria".

"No podemos por ello aceptar que existiera aquí ruptura del nexo causal, dado que el paciente observa su propia mejoría y el médico la confirma dando el alta sin reserva o reparo alguno", recoge la sentencia.

Respecto a la aparición de restos de cocaína en la autopsia, la Sala dice que "no pasa de basarse en meras sospechas sobre las que no existe indicio alguno confirmatorio en el expediente o en autos, ya que efectuada el alta a las 20 horas, el paciente es acompañado a su domicilio y recibido y acostado por su familia, sin que conste que quedara solo hasta ese momento ni que consumiera sustancia adicional alguna.

"El positivo en cocaína resulta en todo caso irrelevante, ya que por los peritos ello fue expresamente descartado al ser precisamente un estimulante con efecto contrario al depresor".

Para el TJSCV, era precisa la observación hasta asegurarse de que la elevada ingesta inicial había finalizado su eficacia y sido neutralizada, lo que no se hizo".

Por ello, estos razonamientos llevan a la Sala "a apreciar la existencia de una inadecuada observancia de la lex artis en el caso".