Valencia

La Audiencia de Valencia ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público a la alcaldesa del municipio valenciano Caudete de las Fuentes, Vanesa López, por un delito de prevaricación administrativa.

Según la sentencia, la dirigente, que anteriormente militaba en el PP, renunció a una subvención para contratar a personas en desempleo tras conocer que la candidata era una persona con la que tenía desavenencias y con la que competió por hacerse con el control del PP local.



La Fiscalía calificó los hechos como un delito de prevaricación y solicitaba para Vanesa López, de Ciudadanos, una pena de doce años de inhabilitación para empleo o cargo público.

En cambio, la defensa consideró que como alcaldesa "renunció por motivos adecuadamente justificados a la subvención concedida al Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes por la Dirección General de Empleo y Formación" y pidió su libre absolución.

Finalmente, la Audiencia de Valencia ha condenado a López a nueve años de inhabilitación por renunciar a la subvención, según la sentencia, adelantada por Las Provincias y consultada por EL ESPAÑOL.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación, por lo que López seguirá dirigiendo este municipio de la comarca valenciana de Requena-Utiel que cuenta con menos de 700 habitantes.

La tramitación

Los hechos sentenciados se remontan al año 2020. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora) convocó para ese ejercicio subvenciones para la contratación de desempleados de al menos 30 años.

El Ayuntamiento de Caudete solicitó la ayuda para contratar un auxiliar administrativo para atención al público y con funciones de registro y emisión de documentos y manejo de aplicaciones informáticas y web.

El contrato tenía una duración de 7 meses a jornada completa y el aspirante seleccionado debía de incorporarse el 5 de octubre de 2020.

Según los hechos probados que constan en el fallo, había tres candidatos al puesto y la mujer que consiguió mayor baremación mantenía una relación de enemistad desde hace tiempo con la alcaldesa.

El desencuentro se produjo "por unas discrepancias en el ámbito político que trascendieron al plano personal". Ambas se disputaron con un tercero ser cabeza de lista del PP en 2015, pero más tarde Vanesa López se dio de baja en el partido y se afilió a Ciudadanos (Cs).

La perjudicada explicó que, al principio, ambas militaban en el PP. Pero a partir de la marcha a Ciudadanos de la alcaldesa, "la relación entre ellas no ha ido bien, no solo por discrepancias de índole político, sino también por cuestiones personales, en aspectos tales como que, siendo la presidenta de Amas de Casa de Caudete de las Fuentes, la alcaldesa le pone todo tipo de trabas a las actividades que organizan".

Según la sentencia, una vez conoció la ahora condenada que esa candidata iba a ser seleccionada para el puesto de trabajo "procedió, a sabiendas de su iniquidad y en su condición de alcaldesa, a renunciar injustificadamente a la subvención".

La renuncia fue formalizada "un día antes de la fecha en que había sido convocada la Comisión de Baremación para la selección del candidato al puesto".



La sentencia detalla que la acusada "negó los hechos objeto de acusación, explicando que, siendo cierto que renunció a la subvención, ello vino motivado porque se hacía innecesaria la misma al no poder cubrirse el puesto para el que había sido solicitada, ni poder ser destinada la misma a otro puesto diferente por estar ya cubierto por otra persona".



Igualmente, aseguró que comunicó su renuncia a la subvención el 11 de septiembre de 2020, pero según la sentencia "resulta difícil de mantener".

"De ser así, ningún sentido tenía seguir adelante el proceso de selección con la oferta de empleo del Ayuntamiento", concluyó la Sala. 



El fallo estimó que, con base a la prueba practicada, la renuncia a la subvención "no estaba justificada".

"Resulta cuanto menos muy llamativa la renuncia a una subvención cuando, como ha quedado acreditado, se está en presencia de un Ayuntamiento del que no consta tuviere sobrados recursos económicos", recoge el fallo



Por ello, considera que "los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación administrativa".