El Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia ha condenado al consultor inmobiliario valenciano Mario Olivares por varios delitos de violencia de género contra su expareja. A su vez, le ha absuelto del delito de lesiones por el que también fue juzgado.
El juez ha concluido que el empresario es "autor responsable de tres delitos de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género ya definidos", y por cada uno de ellos dicta una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 180 en total.
Además, le impone "la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, con la pérdida de vigencia del permiso, y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros del lugar en que se encuentre" su expareja.
[Juzgan al consultor inmobiliario Mario Olivares, acusado de maltratar a su exmujer y amenazarla]
Esta prohibición se extiende "a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente".
Igualmente, el juez prohíbe a Olivares a "comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de dos años", según consta en la sentencia, notificada este miércoles a las partes y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
La sentencia también condena a Olivares como autor responsable de "un delito leve de vejaciones injustas de carácter continuado" y le impone la pena de otros 20 días de trabajos en beneficio a la comunidad y la imposición de cuatro quintas partes de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
Además, como responsable civil, el acusado indemnizará a su expareja con la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados junto al interés legalmente correspondiente previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante, la sentencia absuelve a Mario Olivares de los restantes delitos que se le imputaban en este causa, como el de lesiones, con declaración de oficio de una quinta parte de las costas procesales.
La resolución no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincia del Valencia en un plazo máximo de 10 días.
Fuentes del entorno de Olivares han trasladado este miércoles a EL ESPAÑOL "la relevancia de que no haya sido condenado por el delito más grave que se le imputaba" ni "a una pena de prisión como solicitaba la denunciante". La acusación, por su parte, ha declinado realizar declaraciones al respecto.
Olivares se enfrentaba a una petición de prisión por parte de su exmujer.
"Ánimo denigratorio"
La sentencia considera probado que Olivares, "actuando con ánimo denigratorio, le envió a su esposa, de quien se encontraba en trámite de divorcio, diversos mensajes a través de la aplicación WhatsApp y correos electrónicos".
En estos mensajes le manifestaba a ella y a sus familiares expresiones tales como "sois malas personas, paletos, interesados, falsos y no tenéis ni puta idea de muchas cosas de la vida, me has matado".
"Dale recuerdos de mis partes a tu puta, sectaria y envidiosa familia, mala persona, arderás en el infierno, junto a tu familia, solo produces daño, mucho daño, hacer daño al padre de tus hijas, mi paciencia es una virtud, pero tengo un límite, no lo olvides", exponía en otros mensajes.
También se considera acreditado que el día 8 de noviembre de 2021, el empresario, durante el transcurso de una acalorada discusión mantenida en el domicilio familiar, "actuando con ánimo conminatorio y vejatorio, le dijo a su esposa, delante de su hija, que era un bicho de mucho cuidado y muy mala persona, sinvergüenza y que otro en su lugar ya le hubiera arrancado la cabeza cuatro veces".
Además, se considera probado que el día 16 de noviembre de 2021 por la mañana, Olivares amenazó a su mujer con pegarle "dos hostias, dos a cada lado, una aquí y otra aquí".
Olivares acusó a su mujer de manipular a sus hijas y reiteró: "Te pego dos hostias y de paso te arranco la cabeza".
Días después, Olivares, de nuevo delante de sus hijas, le dijo a su exmujer "golfa, sinvergüenza, zorrón, otro en su lugar ya te habría arrancado la cabeza, que lo tenía en el juzgado de lo penal desde el mes de mayo y que tenía que haberla matado".
Absuelto de lesiones
Sin embargo, el juzgado ha considerado que "no se ha acreditado que sobre las 20 horas del día 17 de octubre de 2021, el acusado, actuando de forma agresiva y tratando de menoscabar su integridad física, empujara violentamente a su esposa, cuando esta se disponía a salir del domicilio familiar, ni que la golpeara contra el marco de la puerta de la vivienda, causándole con ello un hematoma en el glúteo".
En este sentido, el juzgado aclara que "la única prueba objetiva que vendría a respaldar indiciariamente la presunta agresión consistiría en el parte médico, que habría servido de base al dictamen médico forense".
"Pero, como señaló la propia forense, a falta de mayor información sobre sus características, dicho hematoma podría obedecer a una etiología diversa, resultando compatible con cualquier golpe o traumatismo sufrido por múltiples causas, incluyendo hechos puramente accidentales", expone el juez.
Además, "debe tenerse en cuenta que existe un lapso temporal de más de ocho días entre la supuesta agresión denunciada y la asistencia médica en que se detecta el hematoma".
Según la sentencia, a falta de datos más precisos, y ante la ausencia de testigos porque supuestamente se produjo en la intimidad de una vivienda, "haciéndose constar tan solo que se trata de un hematoma en resolución, tampoco se podría datar con exactitud la fecha en que se habría producido el golpe que lo causara, ni establecer, en consecuencia, una correlación temporal segura con los hechos denunciados".
"Agresividad y virulencia"
Respecto al resto de delitos por el que ha sido condenado, el juez ha valorado "la agresividad y virulencia que muestra frente a su mujer, a la que se dirige de modo colérico, acompañando las expresiones amenazantes de numerosas descalificaciones y reproches que reforzarían su eficacia conminatoria".
"Y también debe ponderarse la propia reiteración de estos hechos, habiéndole manifestado el acusado a su mujer que tenía que arrancarle la cabeza o que tendría que haberla matado hasta en tres ocasiones consecutivas en menos de dos semanas, circunstancia que aumentaría la verosimilitud de las amenazas e incrementaría, por consiguiente, el sentimiento de temor de la víctima".
En definitiva, el juez considera "que estos hechos, excederían de las meras vejaciones e insultos y pudiendo afectar y habiendo afectado al sentimiento de tranquilidad de la víctima, integrarían la conducta típica del delito de amenazas leves, tal y como lo han entendido tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular en sus respectivas calificaciones".
Condena previa
Mario Olivares ya fue condenado por un delito leve de vejaciones contra su expareja. En concreto, mediante una sentencia de fecha 8 de marzo de 2022, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia por un delito de vejaciones injustas a su esposa.
El delito de vejaciones injustas se comete cuando se causa injuria o vejación injusta de carácter leve a determinadas personas del núcleo familiar o de convivencia del agresor.
Este delito se comete por comportamientos que consisten en provocar padecimiento a su pareja sentimental, molestándola o perjudicándola con insultos y agresiones verbales. Pero sin llegar al maltrato habitual, que es el tipo penal por el que Olivares fue juzgado de nuevo.
Al tratarse de un delito leve, la pena de la causa inicial consistió en una localización permanente.
Olivares es un empresario respetado en Valencia. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por ICADE.
Es el fundador del destacado grupo Olivares Consultores, una empresa que se ha situado en pocos años entre las principales firmas inmobiliarias de la ciudad y su área metropolitana, con una presencia importantísima en los mercados tanto comercial como residencial y logístico.