Detalle de una toga.

Detalle de una toga. EFE

Valencia TRIBUNALES

Deniegan a un fiscal de Valencia cobrar lo mismo que compañeros de una categoría superior con el mismo trabajo

El Supremo tumba una sentencia que reconocía el derecho de un abogado fiscal a cobrar complementos aplicando el principio de igualdad.

29 junio, 2024 06:00
Valencia

"En la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría".

Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo (TS) tras revisar el caso de un abogado fiscal que desempeñaba funciones en la Fiscalía de Valencia y que solicitó cobrar lo mismo que los compañeros que asumían la misma carga de trabajo.

El afectado presentó una reclamación al considerar que realizaba el mismo trabajo y asumía un reparto similar de asuntos, aunque éstos fueran de una categoría superior.

El fiscal logró que la Justicia estimará en un primer momento su petición, pero finalmente el Alto Tribunal ha aceptado el recurso que presentó la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, y ha anulado la sentencia previa.

"La respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría. La sentencia impugnada debe, así, ser casada", recoge la resolución, dictada el pasado 12 de junio y consultada por EL ESPAÑOL.

El 30 de marzo de 2021, el afectado, abogado fiscal sustituto en la Fiscalía provincial de Valencia desde 2017, dirigió "reclamación administrativa previa" al Ministerio de Justicia solicitando que se le reconociera la "categoría personal de segunda" y el consecuente derecho retributivo.

Además, solicitó el derecho a percibir el complemento de destino referido al "resto de fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores"; y el abono de los atrasos derivados de tales reconocimientos.

La reclamación fue desestimada por la directora General para el Servicio Público de Justicia y este fiscal interpuso un recurso contencioso-administrativo que ganó en primera instancia. 

El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta.

Tras superar las pruebas teóricas, los aspirantes eligen el ingreso en una u otra Carrera. Quienes eligen la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.

La plantilla orgánica está formada por fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a magistrados del Alto Tribunal; fiscales, equiparados a magistrados; y abogados-fiscales, equiparados a jueces. Todos ellos constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la Carrera Fiscal.

Complementos

La Abogacía del Estado recurrió al considerar que la tesis de la primera sentencia "de equiparar la cuantía del complemento de destino de los abogados fiscales a la de los fiscales de segunda categoría no coordinadores por el hecho de que desarrollan idénticas funciones resulta contraria" a la ley.

Estos preceptos, afirmó, "establecen diferentes importes del complemento de destino de los integrantes de la Carrera Fiscal en función del criterio de la categoría (sistema de carrera horizontal) y no por el de las funciones efectivamente desarrolladas".

En otras palabras, "se trata de un complemento vinculado a la progresión en la carrera y a las condiciones objetivas de representación que la misma conlleva, y no a las concretas funciones desempeñadas, lo que imposibilita que un abogado fiscal pueda percibir el complemento de destino correspondiente a la categoría de fiscal, ni siquiera cuando desarrolle cuantitativamente las mismas funciones que estos".

La Abogacía recordó en su escrito que "el principio de igualdad solo opera dentro de la legalidad y no contra ella, como sucede en este caso, y descarta que los términos de comparación tomados en consideración por la sentencia recurrida resulten apropiados".

Asimismo, invocó diversas sentencias que, en supuestos idénticos, "rechazaron la aplicación del principio de igualdad entre abogados fiscales y fiscales en relación con el complemento de destino".

Finalmente, el TS ha casado la sentencia y ha dado la razón al Ministerio de Justicia.

"La lógica inherente a una carrera implica que haya progresión y, por tanto, que la experiencia y los servicios prestados deban tenerse en cuenta, también a efectos retributivos", argumenta la sentencia.

"Y esto no puede ser tachado de contrario al principio de igualdad ante la ley, porque es precisamente la ley -por considerar que ello es necesario para el correcto servicio al Estado- la que configura como carrera determinadas profesiones públicas, tales como la judicatura, la milicia o la diplomacia. Lo mismo sucede con el Ministerio Fiscal", destaca.

Ciertamente, puntualiza la Sala, "en abstracto sería concebible que el Ministerio Fiscal no estuviera estructurado como una carrera -algo que, por cierto, ocurre con algunos cuerpos de funcionarios- y en esa hipótesis uniformista tendría mucho más sentido invocar el principio de igual retribución a igual trabajo".

Pero "el Ministerio Fiscal está estructurado como una carrera", recuerda. Por tanto, "en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría".