Valencia

La víctima del exmarido de Mónica Oltra ha propuesto una pena de tres años y medio de prisión para la dirigente de Compromís por los supuestos delitos de prevaricación, malversación y contra la integridad moral.

La joven, representada por el líder ultra de España 2000 José Luis Roberto, asegura que "los acusados puestos de común acuerdo idearon una estrategia para desacreditar" su testimonio y "obstaculizar" la acción judicial.

"Para ello acordaron realizar una instrucción paralela a la judicial con la finalidad, no ya de saber lo que podía haber fallado para que los hechos se hubieran ocultado durante tanto tiempo, sino para determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor", recoge el escrito de acusación, consultado por EL ESPAÑOL.

El juez instructor Vicente Ríos procesó el pasado 21 de junio a Mónica Oltra y a otros 15 investigados por la desatención a la menor tutelada que sufrió abusos sexuales por parte del exmarido de la exvicepresidenta valenciana Luis Eduardo Ramírez Icardi, condenado en firme a 5 años de prisión.

Su auto de incoación de procedimiento abreviado llegó tan solo un día después de que la Audiencia de Valencia ordenara reabrir el caso, que el propio instructor había archivado al no apreciar indicios suficientes.

El magistrado dejó patente su discrepancia al redactar un auto que se explaya durante más de 40 páginas en los argumentos que le llevaron a archivar y que, en los fundamentos de derecho que introduce para justificar la reapertura, tan solo menciona un punto "único": "Por imperativo legal".

Completado este trámite, los abogados que representan a la joven, menor de edad en el momento en el que se produjeron los hechos, han solicitado la apertura de juicio oral y han presentado su petición de penas.

Según la víctima, "los acusados consiguieron momentáneamente su propósito: la ocultación de unos hechos que afectaban de forma muy relevante a la máxima responsable de la conselleria: la acusada Mónica Oltra y no solo en el plano personal, como es obvio, sino también en el plano de sus responsabilidades políticas".

El escrito recoge que los acusados "actuaron con conocimiento de la evidente ilegalidad, arbitrariedad y desviación de poder que suponía el dictado y ejecución de una resolución que ordenaba tramitar un expediente de averiguación de hechos delictivos y bajo investigación judicial".

Un expediente que "no iba dirigido a fiscalizar el mal funcionamiento de la Administración, para lo que podría haberse activado el Servicio de Inspección, sino a entorpecer la acción de la Justicia".

Además, considera que el expediente "supuso someter innecesariamente a la menor abusada a cuatro exploraciones más, una por la funcionaria y tres por la psicóloga".

"Exploraciones más parecidas a un duro interrogatorio policial que a una amable entrevista con una niña de catorce años. Expediente informativo, en fin, que supuso destinar el patrimonio público a usos particulares, pues por cada informe de valoración la Conselleria venía obligada a pagar al Instituto Espill 405 euros más IVA", destaca el escrito.

Según esta acusación, "el expediente es un ejemplo lacerante de victimización secundaria: primero se acumula y destaca la información más negativa sobre la niña y a continuación se detalla lo incoherente, difuso e incongruente de su relato para llegar así a la contundente conclusión de su falta de credibilidad".

"Se resalta su carácter fuerte y duro, que había provocado en el centro diferentes incidentes que abarcan desde agresiones e insultos a los educadores, hasta sustracción de pertenencias a sus compañeras".

Igualmente, el expediente recogía el "mal comportamiento también en el centro escolar, en el que no asistía a la mayoría de las clases, llegando a ser expulsada temporalmente".

"Refiere las fugas del Centro, que cada vez que la policía la retornaba se negaba a entrar e incluso que hubo que proporcionarle tranquilizantes en alguna ocasión, referencias a la mala relación con su familia biológica", añade el escrito.

"En fin, un instrumento de descalificación de la víctima y defensa del victimario, al que se protege ocultando su filiación mientras a la víctima se le identifica con su nombre y dos apellidos".

Todo "este cúmulo de despropósitos integra un trato vejatorio, humillante y lesivo para la dignidad e integridad moral de mí representada, y le ha causado el lógico padecimiento psíquico, temor, angustia y sensación de cosificación que se incrementa además por su corta edad e indefensión en la que se encontraba", trasladan los representantes de la menor.

A su juicio, "desde el primer momento la niña se vio desatendida en su queja, obligada a convivir con el educador abusador durante cinco meses, vilipendiada, interrogada como si fuera ella la delincuente y no la víctima, conducida esposada al juicio y abandona a su suerte".

"Ni se le facilitó el tratamiento psicológico recomendado ni tuvo la asistencia jurídica que, como menor tutelada, debía dispensarle la Abogacía de la Generalitat", concluye el escrito.

El juez, en contra

Tras dos años de investigación, el juez concluyó que no existen indicios suficientes para llevar a juicio a Mónica Oltra y otras 15 personas imputadas por su gestión en el caso de abusos sexuales a una menor tutelada por un educador exmarido de la dirigente política.

"No existen en suma indicios de la comisión de delito alguno y ello aun cuando en la denuncia y querella iniciales se hicieran de manera meramente provisional calificaciones jurídico-penales que resultan insostenibles con arreglo a lo actuado", afirmó el magistrado.

El juez reconoció haber cuestionado "múltiples aspectos del proceder de los investigados en los hechos objeto de la presente causa, que se tuvieron en su momento como indicios de criminalidad para traerlos a la misma como tales".

Sin embargo, tras practicar las diligencias de investigación, estimó que todos los indicios que fundamentaron en su día "las imputaciones judiciales provisionales (...) "se han desvanecido por completo".

"No subsiste indicio racional alguno de criminalidad contra los imputados ni, en consecuencia, fundamento alguno para dictar una resolución de imputación judicial definitiva contra los mismos", precisó la resolución.

El magistrado admitió que determinadas conductas seguidas por algunos de estos investigados podrían haber sido "distintas a las que fueron". Pero añadió que no cabe de ello "derivar consecuencias jurídico penales" para los mismos.