Valencia

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia ha condenado al consultor inmobiliario Mario Olivares a 12 meses de prisión como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 del Código Penal.

Se trata de la tercera condena contra él tras una primera por vejaciones injustas y una segunda por varios delitos de violencia de género. Todas ellas refieren a hechos denunciados por su expareja en el marco de su divorcio.

La nueva sentencia, además del año de cárcel, también acuerda su inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y le asigna el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, según confirmaron a EL ESPAÑOL fuentes judiciales.

Este empresario valenciano fue juzgado la semana pasada por el quebrantamiento de la orden de alejamiento de su exmujer. La medida cautelar la dictó un Juzgado de Violencia sobre la Mujer el 30 de diciembre de 2021 por unos hechos que se denunciaron y por los que finalmente también fue condenado.

Sin embargo, unas semanas después, el 16 de enero de 2022, Olivares se personó en la calle donde se encuentra el domicilio de su anterior cónyuge, pese a que no podía acerarse a menos de 300 metros, para llevar a su hija al hospital porque se encontraba mal, según dijo.

"Tanto del acusado como su defensa pretendieron en todo momento justificar su comportamiento en que la hija del acusado le llamó por teléfono diciéndole que se había mareado, que lo veía todo negro y que su madre no quería llevarla al médico. Tales alegaciones no pueden convertirse en una causa de justificación de la conducta", concluye el juzgado.

Fundamentalmente, continúa la sentencia, porque "en caso de que realmente la situación fuese de extrema gravedad, lo cual tampoco ha quedado acreditado", podría "acudir a otras vías para prestar esa tan necesaria asistencia sanitaria a su hija, como pudiera haber sido llamar a un servicio médico de urgencias".

"Y todo ello sin necesidad de que él mismo se personara en el domicilio de su exmujer, quebrantando con ello las medidas que le fueron impuestas por resolución de fecha 30 de diciembre de 2021", añade la jueza.

"Al margen de tal reconocimiento de hechos por parte del acusado", la sentencia cita a un testigo clave, "que como vigilante de seguridad de la finca en la que vivía la denunciante", alegó que la exmujer de Olivares le pidió que bajara a su hija al portal porque su padre la estaba esperando.

"El testigo vio que el acusado se encontraba en el coche aparcado frente al portal de la finca, y posteriormente lo volvió a ver cuando volvió con su hija del hospital encontrándose el señor Olivares en el rellano de la casa de la denunciante, quedándose el acusado en el ascensor mientras su hija entraba en casa de su madre", recoge el fallo.

Respecto a otros episodios denunciados por el quebrantamiento de las medidas de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento hacia su exmujer, la juez recuerda que "existe igualmente un reconocimiento de hechos por parte del acusado".

"Si bien el mismo alegó con respecto a las comunicaciones referidas a una documentación que precisaba la exmujer que él pensaba que no quebrantaba la prohibición porque ella le pedía esos documentos, cuestión esta última que no ha quedado acreditada y que en todo caso es irrelevante, ya que la prohibición se le impone al acusado y no a su exmujer", destaca.

Además, la jueza cita que "se cuenta con el cotejo de las comunicaciones remitidas por el acusado a la denunciante que no ha sido impugnado por la defensa". Entre esas comunicaciones se encuentra un audio que Olivares envió al correo electrónico de su mujer en el que reconocía que iba a ir a la vivienda para llevarse a la hija mayor de ambos. "Me paso la orden de alejamiento por el culo", dijo.

Para la magistrada, "las alegaciones efectuadas por el acusado afirmando, por un lado, un cierto desconocimiento del alcance y contenido de las prohibiciones de comunicación impuestas, deben decaer, ya que en primer término habida cuenta de su formación profesional, licenciado en Derecho, se le presuponen conocimientos al respecto de tal materia".

La resolución reconoce que, "si bien las medidas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al condenado fueron posteriormente dejadas sin efecto por resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en la fecha de los hechos se encontraban vigentes".

Por último, cree que el testimonio de la exmujer "fue coherente y claro, además de prestarse en el acto de la vista de forma homogénea al prestado en fase de instrucción".

"En definitiva, estamos ante unas prueba válidas, suficiente y racionalmente valoradas, que han respaldado la posición de la acusación", afirma la jueza. 

La resolución no es firme y puede ser recurrida. Fuentes de la acusación han rechazado valorar la resolución.

Tres condenas

Olivares es un empresario respetado en Valencia. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por ICADE.

Es el fundador del destacado grupo Olivares Consultores, una empresa que se ha situado en pocos años entre las principales firmas inmobiliarias de la ciudad y su área metropolitana, con una presencia importantísima en los mercados tanto comercial como residencial y logístico.

Olivares ha sido juzgado en dos ocasiones en un mes por denuncias relacionadas con violencia de género y esta es la tercera condena que acumula hasta el momento.

El pasado 19 de junio, el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia condenó a Mario Olivares por varios delitos de violencia de género contra su expareja. A su vez, le absolvió del delito de lesiones por el que también fue juzgado.

El juzgado estimó que el empresario era "autor responsable de tres delitos de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género ya definidos", y por cada uno de ellos dictó una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 180 en total.

Además, le impuso "la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, con la pérdida de vigencia del permiso, y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros del lugar en que se encuentre" su expareja.

La sentencia considera probado que Olivares, "actuando con ánimo denigratorio, le envió a su esposa, de quien se encontraba en trámite de divorcio, diversos mensajes a través de la aplicación WhatsApp y correos electrónicos".

En estos mensajes le manifestaba a ella y a sus familiares expresiones tales como "sois malas personas, paletos, interesados, falsos y no tenéis ni puta idea de muchas cosas de la vida, me has matado".

"Dale recuerdos de mis partes a tu puta, sectaria y envidiosa familia, mala persona, arderás en el infierno, junto a tu familia, solo produces daño, mucho daño, hacer daño al padre de tus hijas, mi paciencia es una virtud, pero tengo un límite, no lo olvides", exponía en otros mensajes.

En otra ocasión, durante el transcurso de una acalorada discusión mantenida en el domicilio familiar, "actuando con ánimo conminatorio y vejatorio, le dijo a su esposa, delante de su hija, que era un bicho de mucho cuidado y muy mala persona, sinvergüenza y que otro en su lugar ya le hubiera arrancado la cabeza cuatro veces".