Entrada de urgencias de un hospital, en una imagen de archivo.

Entrada de urgencias de un hospital, en una imagen de archivo. EFE

Valencia TRIBUNALES

Ordenan indemnizar a una familia valenciana por la demora de 13 meses en el diagnóstico de un cáncer

La Justicia concluye que se privó al paciente "de unas posibilidades de curación y de supervivencia a largo plazo muy significativas".

29 julio, 2024 05:00
Valencia

La Sanidad valenciana indemnizará con 70.000 euros, más los intereses de demora, a la familia de un paciente por la demora de 13 meses en el diagnóstico de un cáncer de pulmón.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso que presentaron los afectados al concluir que "si se hubiera realizado el diagnóstico 13 meses antes, hubiera tenido opciones de curarse de una enfermedad de crecimiento rápido como la que presentaba".

El paciente acabó falleciendo. "De todo ello, se deduce que se ha privado al paciente por esta demora diagnóstica de 13 meses de unas posibilidades de curación y de supervivencia a largo plazo muy significativas", recoge la resolución, consultada por EL ESPAÑOL y que puede ser recurrida.

Según el Tribunal, "concurren, pues, en estos términos, los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración que se reclama por la demandante por el anormal funcionamiento del servicio público sanitario". la sentencia reconoce la resolución, no por "el fallecimiento", sino por "la pérdida de oportunidad de supervivencia".

"Esta pérdida de oportunidad de supervivencia aparece cuantificada en un 85% en un informe emitido por una aseguradora en el expediente administrativo que no ha sido rebatido por ningún otro informe médico", manifiesta la Sala.

Por ello, fija "una indemnización de 50.000 euros para su viuda, y 10.000 euros para cada una de sus dos hijas, más los intereses correspondientes desde el momento reclamación administrativa".

Los retrasos

La demanda se presentó contra la Generalitat Valenciana y como codemandada figuró Marina Salud SA, la empresa sanitaria que prestaba el servicio sanitario público en la comarca valenciana de la Marina Alta.

Los hechos se remontan al año 2014. El paciente acudió a este hospital, localizado en Dénia, el 18 de noviembre de ese mismo año "por palpitaciones", siendo dado de alta el día 20.

Durante su estancia en el hospital, se practicaron varias pruebas que se interpretaron como una "cardiomegalia sin signos de fallo cardiaco". 13 meses después, el 18 de diciembre de 2015, el paciente acudió de nuevo a Urgencias por "parestesias en mano derecha y labios".

En esta ocasión, las pruebas confirmaron el cáncer. Los médicos hallaron "en base pulmonar izquierda, retrocardiaca, un aumento de densidad con morfología, redondeada y bordes algo irregulares" cuyo tamaño había "aumentado" respecto al año 2014. 

Finalmente, el hombre es "diagnosticado en enero de 2016 de adenocarcinoma de pulmón estadio T3N2M1B (estadio IV por metástasis), iniciándose tratamiento en febrero quimioterápico e inclusión en ensayo clínico en junio del mismo año". Pero el paciente falleció el 6 de junio de 2018.

Los informes

La empresa codemandada envió un informe de funcionamiento del Servicio de Medicina Interna del Hospital de Dénia (folios 1110 y ss del EA) en el que consideró que "el paciente el 20 de noviembre de 2014 fue correctamente atendido y diagnosticado en relación con la cardiomegalia que presentaba, sin que existiera perdida de oportunidad".

Sin embargo, puntualiza el Tribunal, "el resto de los informes obrantes en el expediente administrativo señalan que la asistencia sanitaria prestada al paciente no fue acorde a la lex artis médica", al detectarse "una desviación de la lex artis en relación al diagnóstico en el Hospital de Dénia".

Así "lo señala el informe médico emitido por Promede". En el mismo sentido, "se pronuncia el informe emitido por la Inspección médica", que concluye que "se presume una pérdida de oportunidad por parte del paciente ya que si en 2014 se hubiese estudiado y tratado la lesión pulmonar su expectativa de supervivencia hubiese mejorado".

Además, tras establecer este último informe las distintas valoraciones y clasificaciones respecto al cáncer padecido por el paciente, llega a la conclusión siguiente: "Por todo lo expuesto puede establecerse un mal funcionamiento de los servicios médicos de la Conselleria de Sanidad, considerando que el retraso en el diagnóstico y tratamiento ha provocado una pérdida de oportunidad del 55%".

De todo ello, el TSJ valenciano estima "que se ha privado al paciente por esta demora diagnóstica de 13 meses de unas posibilidades de curación y de supervivencia a largo plazo muy significativas".

"Asume la Sala lo informado por los citados peritos en orden a la perdida de oportunidad del paciente, pues en el control radiológico de noviembre de 2014 ya se apreciaba una masa pulmonar retrocardíaca izquierda que medía 40 x 42 mm., y ello según se informa en la radiografía realizada el 18/12/2015 y se corrobora por los informantes a la vista de la radiografía de 2014", dice la sentencia.