Alfonso Grau, en una imagen de archivo. Efe

Alfonso Grau, en una imagen de archivo. Efe

Valencia TRIBUNALES

El vicealcalde de Valencia con Rita Barberá, Alfonso Grau, condenado a 4 años de prisión por malversación y cohecho

La Audiencia Provincial lo condena en la pieza A del llamado 'Caso Taula' por financiación irregular del PP. Deberá abonar 5 millones de multa.

30 julio, 2024 14:22
Valencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de cuatro años y medio de prisión al exvicealcalde de Valencia y concejal durante el mandato de Rita Barberá, Alfonso Grau, en el marco de la pieza A del conocido como 'Caso Taula'.

También lo ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público, otros dos años de suspensión de la misma naturaleza y al pago de una multa de cinco millones de euros, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Sala le considera autor de los delitos continuados de malversación y cohecho pasivos cometidos con motivo de la financiación de la campaña electoral del PP para los comicios municipales de 2007. Para ambos delitos, la Sala aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Grau deberá indemnizar al Ayuntamiento de Valencia con 388.150 euros.

El Tribunal impone asimismo cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación para el que fuera director de la fundación Valencia Turismo Convention Boureau (FTVBC), José Salinas, como cooperador necesario de un delito continuado de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas.

En su caso, deberá responder de forma solidaria al pago de 210.000 de los 388.150 euros de la responsabilidad civil a la que habrá de hacer frente anterior penado.

En cambio, el Tribunal ha absuelto por falta de pruebas de los delitos de cohecho, malversación y falsedad documental a los otros dos acusados en este procedimiento: la exsecretaria del Grupo Municipal Popular, Mari Carmen García Fuster y el exdirector de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón.

Hechos probados

La sentencia considera probado que el entonces concejal de Hacienda y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia Alfonso Grau desvió fondos de la fundación y la asociación mencionadas, que recibían aportaciones económicas del Consistorio, para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.

Así, según recoge la resolución, la FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC).

Del mismo modo, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.

La resolución también considera probado LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.

Alfonso Grau y Rita Barberá, en una imagen de archivo. Efe

Alfonso Grau y Rita Barberá, en una imagen de archivo. Efe

Esos empresarios hicieron dichos pagos para "significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal", a fin de "apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando (…) y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales", según detalla la sentencia.

El Tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de  Alfonso Grau, "quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde" del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de "las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento".

En todo caso, lo hicieron -prosigue la Sala- "en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal".

Según la Sección de la Audiencia de Valencia, en esa acción, "cuanto menos colaboró en la comisión de los hechos" el entonces director gerente de FTVBC, pues autorizó los pagos y "no cabe plantear como hipótesis razonable" que lo hiciera "por error o engañado", sino que su colaboración fue "necesariamente consciente de su finalidad".

2011, al margen

Diferente conclusión alcanza el Tribunal respecto a la campaña de las municipales de 2011, que también eran objeto de acusación, pues entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales.

"La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados", precisan los magistrados.

Así, aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del Grupo Municipal Popular se efectuaron "al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral", esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.

La sentencia, que consta de 370 páginas, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.