Imagen de un taxi circulando ante un vehículo VTC.

Imagen de un taxi circulando ante un vehículo VTC. EFE

Valencia TRIBUNALES

Confirman la anulación de las restricciones a los VTC en Valencia: podrán aparcar en la calle y centros comerciales

El TS rechaza el recurso interpuesto por la Federación Sindical del Taxi de Valencia y valida la sentencia que anuló parte de la ordenanza municipal.

8 agosto, 2024 04:00
Valencia

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Federación Sindical del Taxi de Valencia y provincia contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en 2023 que declaró nulos varios apartados de la ordenanza municipal que regula la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en Valencia.

Así consta en una sentencia, dictada el pasado 23 de julio y consultada por EL ESPAÑOL, en la que la Sala confirma la nulidad de parte de las restricciones impuestas por el Ayuntamiento de Valencia y rechaza las demandas del sector del taxi valenciano.

La sentencia recurrida estimó en parte el recurso contencioso administrativo que había interpuesto la mercantil Cabify España, y otras empresas del sector, y anuló los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 53.bis.2 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Valencia, aprobada en 2021 por el anterior Gobierno de Compromís y PSOE. 

Así, entre otras restricciones, los magistrados anularon la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran generación de demanda de servicios de transporte, y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.

El tribunal valenciano insistió en su pronunciamiento en que "se debe respetar el principio de proporcionalidad, de manera que la restricción impuesta por razones de interés general no suponga, debido a su intensidad, una privación del derecho o garantías".

"Se impone un juicio de proporcionalidad en el que se debe verificar, además de la legitimidad constitucional del fin perseguido, la relación de causalidad y necesidad que con él debe guardar la prohibición en cuanto medio ordenado para hacerlo posible", destacó.

Respecto a la geolocalización de los VTC, la sala manifestó que "es una medida que redunda en beneficio de los consumidores en cuanto que les permite descubrir, entre los distintos proveedores de servicios, el que le ofrece menor tiempo de espera".

La Federación Sindical del Taxi de Valencia y provincia impugnó en casación la sentencia. El Ayuntamiento de Valencia también se sumó al recurso, pero el Supremo inadmitió su personación.

A partir de ahí, el TS declaró el interés casacional en determinar si varios de los artículos anulados de la Ordenanza de Movilidad, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Valencia el 23 de diciembre de 2021, "se adecúan o no a los principios de necesidad y proporcionalidad y de libertad de establecimiento".

La Federación del Taxi consideró que las medidas regulatorias anuladas no incidían "en el derecho a acceder al mercado ni impiden el ejercicio de una actividad económica".

La entidad sostuvo que la sentencia recurrida "realizó una aplicación incorrecta del principio de proporcionalidad y que infligió los criterios jurisprudenciales de esta Sala del TS", mientras que las empresas defendieron la corrección jurídica de la sentencia recurrida e instaron a la desestimación del recurso.

Origen del conflicto

El conflicto entre el sector del taxi y los vehículos VTC surgió en 2018 a partir de que el Consejo de Ministros, a petición del exministro de Transportes José Luis Ábalos, aprobara un real decreto ley por el que faculta a las comunidades autónomas y los ayuntamientos a regular la actividad de los vehículos de alquiler con conductor. Así, el Gobierno optó por dejar el conflicto en manos del resto de administraciones.

En 2019, el Gobierno del expresidente valenciano Ximo Puig aprobó el Decreto Ley que regula los VTC y obligó a contratar uno de estos coches con una antelación de al menos 15 minutos, al igual que en Cataluña.

Además de fijar una antelación en la contratación de un VTC, el Decreto, al igual que en otras autonomías, prohibía a estos vehículos circular por las vías públicas para captar viajeros, así como la geolocalización y estacionamiento en las calles o lugares de gran afluencia de ciudadanos como aeropuertos, hospitales, estaciones de tren y de autobuses, centros comerciales y de ocio o estadios, entre otras.

Dos años después, el Ayuntamiento de Valencia aprobó en el pleno una modificación de la ordenanza de movilidad que afectaba directamente a los servicios de vehículo con conductor.

El cambio suponía un endurecimiento de la regulación con respecto a este tipo de servicios en la capital del Turia. En concreto, introducía la obligación de demandarlos con una hora de antelación antes de iniciar el trayecto y, además, que no podrían prestar servicio alrededor de espacios concurridos como centros comerciales u hoteles.

Respecto al tiempo de antelación con el que se tendría que agendar el servicio, la normativa municipal era mucho más estricta que la que en su momento aprobó el Gobierno autonómico en 2019. La Generalitat estableció el periodo de espera en 15 minutos, mientras que el Ayuntamiento de Valencia lo elevó a una hora completa, salvo algunas excepciones.

El sector del taxi en una protesta celebrada en Valencia.

El sector del taxi en una protesta celebrada en Valencia. EFE

Criterio del Supremo

La resolución del Supremo aclara que el litigio se ha tratado, por tanto, "sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico, cuyo conocimiento no es competencia de esta Sala".

Por la misma razón, continúa el Tribunal, "no resulta necesario pronunciarnos sobre la cuestión de interés casacional sobre el principio de proporcionalidad en interpretación del derecho estatal que no ha constituido la ratio decidendi de la sentencia impugnada en los aspectos planteados en la casación".

No obstante, la sentencia asume los fundamentos del TSJ de Valencia y sostiene que "la obligación de estacionar en aparcamientos, sin posibilidad de hacerlo en la vía pública, al margen de su dudosa eficacia, es una medida para la que el Ayuntamiento no estaba habilitado por la disposición adicional primera del citado Decreto Ley autonómico 4/2019 (fundamento de derecho quinto)".

En cuanto a la prohibición de estacionamiento a una distancia inferior a los 300 metros de determinados lugares de concentración y generación de demanda (apartado d), afirma la Sala "que va más allá de lo previsto en el artículo 5.2 del citado Decreto Ley (ibidem)".

En cuanto a la regulación de la sustitución de los vehículos adscritos a autorizaciones VTC (apartado f), "la Sala afirma que la limitación anulada infringía el artículo 7 del Decreto Ley 4/2019 (fundamento de derecho cuarto)".

Finalmente, sobre la anulación del apartado b), que impone una obligación de registro de los servicios con origen y destino en el término municipal de Valencia, "nada dice la parte recurrente, pese a solicitar en el suplico del recurso de casación que sea anulada, incumpliendo con ello la carga de fundamentar la pretensión deducida a este respecto en su demanda, por lo que no procede pronunciarnos sobre la misma", concluye la sentencia.